Partidos políticos apoyaron al Gobierno ante caso de espionaje chileno (18/11/09) publicado por "El Comercio".


Los líderes de todos los partidos políticos expresaron su pleno respaldo al Gobierno peruano frente al espionaje realizado por Chile en contra del Perú, señalaron el secretario general del Apra, Mauricio Mulder, y el dirigente de Perú Posible, Carlos Bruce.
Mulder subrayó que en la reunión convocada por el presidente de la República, Alan García, se mostró una amplia disposición de todos los grupos políticos para sumarse a todos los esfuerzos que conlleven al fortalecimiento de la integridad nacional y a la protesta por el espionaje y el armamentismo.
“Todos los grupos políticos hemos expresado nuestro compromiso patriótico con el Perú. Hemos tomado conocimiento de la acción condenable que ha hecho Chile y hemos debatido también las aristas de carácter político y las que pudieran ser en el futuro”, sentenció en CPN Radio.


En momentos como este es cuando debe verse reflejada la unión nacional y que mejor ejemplo que el que nos dieron hoy los líderes de los partidos políticos al unir fuerzas con nuestro presidente a fin de combatir el espionaje. No debemos olvidar que nuestro país, como sociedad que es, tiene como finalidad u objetivo el bienestar común de sus integrantes, y realmente con los actos de espionaje se pone, en cierta medida, en riesgo a la sociedad y sobre todo al bienestar común. Es por ello que los padres de la patria, y aquellos que nos ofrecen, no en pocas ocasiones, seguridad ante la injerencia de países ajenos (específicamente Chile), como uno de sus principales objetivos, deben también mostrar apoyo y solidaridad frente a este problema.

Siendo nosotros una gran familia no debemos olvidar que, como primera obligación en el ámbito público, tenemos que aportar a lograr la paz y bienestar social, es por ello que nos parece reprochable la actitud del señor Ariza, especialmente cuando actuó movido por un beneficio pecunario, nada más bajo que venderse. En realidad sí hay algo más bajo que venderse, es vender a tu propia Patria.

Vicecanciller de Bolivia: Espionaje "es un actividad normal de los Estados" (18/11/09) Publicado en "La República".


El Gobierno de Bolivia no tardó en pronunciarse sobre la denuncia de espionaje en contra de Perú por parte de Chile. Vicecanciller del país altiplánico, Hugo Fernández, afirmó que el espionaje es "una actividad normal de los Estados".
"Hay que tener en cuenta que (el espionaje) es una actividad normal de los Estados, lo que pasa es que no hay que dejarse pescar (atrapar), el que se deja pescar es el que 'paga el pato' (sufre las consecuencias)", señaló el funcionario del Gobierno boliviano. Sin embargo, acotó que "es un asunto que sucede entre Chile y Perú, y no me merece mayor comentario".
Según la edición on line de El Mercurio, Fernández admitió que "Bolivia tiene información de inteligencia, por ejemplo, sobre intromisión en asuntos internos de la DEA y por eso ha tomado las decisiones que ha tomado" de expulsar a fines de 2008 de su territorio a la oficina norteamericana antinarcóticos.


A nuestro parecer el vecino país de Bolivia no debería pronunciarse sobre asuntos ajenos a su jurisdicción, especialmente cuando se tranta de temas tan delicados como este. No sabemos si el espionaje sea un "acto normal", como lo es ir a comprar el pan o tomar movilidad para ir de un lugar al otro, el hecho es que mientras nos encontremos con un proceso de por medio, como es el presentado ante la Corte de la Haya sobre las 2oo millas, no serán bien vistos los actos de espionaje, al menos no por el país que sufre le intromisión en su ámbito privado.

El asunto es que el tema se agrava más cuando se trata de un peruano el que proporcionó la información al país vecino.

Deberíamos preguntarle al gobierno Boliviano si toleraría una situación así, ya que no es cosa de "no dejarse atrapar" sino de lealtad, de no traicionar a la patria.

La Manifestación de Voluntad del Administrado en el procedimiento administrativo, por Christian Guzmán Napurí.


Con este artículo el autor nos pretende explicar que, si bien los administrados, frente a la administración pública, en la mayoría de casos adoptan una posición pasiva, por cuanto estan subordinados a los que esta establezca, se presentan situaciones, y no en pocas ocasiones, en las cuales el administrado tiene la capacidad y el derecho de adoptar una posición activa frente a la Administración Pública.

Con "Posición Activa", respecto de los administrados, podemos entender 3 circunstancias:




  1. Como Potestad: Aquella situación de poder, atribuída por el ordenamiento jurídico previo, que habilita a su titular para imponer conductas a terceros. Es así que el sujeto pasivo debe soportar las consecuencias de dicha situación de poder. Un claro ejemplo de estos casos es en las empresas privadas en las cuales los trabajadores se encuentran en una situación de subordinación respecto de su jefe (este jefe vendría a ser el particular que tiene una posición activa respecto a otros particulares).


  2. Como Derecho Subjetivo: Esta es la figura activa por excelencia, como lo dice el autor. Este derecho subjetivo se inclina al reconocimiento de un poder en favor del administrado, derecho que este último puede hacer valer u oponer frente a la Administración y frente a los demás administrados. La diferencia que guarda con la Potestad es la siguiente: el derecho subjetivo se dirige a un objetivo específico y opera siempre en constante interacción con el interés de su titular (sujeto activo). Según como lo explica la doctrina, derecho subjetivo es aquella potestad que tiene el sujeto particular de exigir que se le respete o reconozca ciertos derechos.


  3. Como Intereses Legítimos: Es toda asignación de facultades al administrado que constituye la satisfacción de los que el administrado solicita (frase copiada del autor). Este es un interés, que por ser legítimo, basta para que la manifestación de voluntad del administrado genere efectos jurídicos.

Es en relación al último punto que el administrado recibe el "Derecho de Petición", el cual es un derecho fundamental, por cuanto se encuentra recogido en la Constitución. Este derecho implica la facultad de formular peticiones ante la autoridad competente, la misma que está obligada a dar respuesta en el plazo legal (artículo 2 inciso 20, Constitución Política del Perú).


Es así que a lo largo del artículo se explican las formas de manifestación de voluntad, que deben hacer los administrados en caso de recibir una u otra respuesta, como finalizar el procedimiento que se empieza con el ejercicio del derecho de petición.


Este artículo es muy interesante ya que muestra a las personas como emplear ciertas herramientas o armas que no sabián que tenían, o si lo sabían no comprendían como deberían haberlas empleado. El hecho es que, gracias a este derecho de petición, se puede iniciar un procedimiento contra la administración, ya sea para solicitar cierta información que no se nos quizo proporciona, y que por ley si podía brindarse, o para hacer valer ciertos derechos, etc.


La responsabilidad civil directa de la Aministración Pública, por Gilberto Mendoza del Maestro


Con el presente artículo, Mendoza del Maestro analiza la responsabilidad civil de la Administración Pública y por qué se hace recaer en ella el peso económico de los daños causados por los funcionarios públicos pese a que son ellos quienes emiten los actos administrativos dañosos[1].
El fondo del artículo esta supeditado a la siguiente pregunta: ¿Por qué se sancionaba a la administración de esa manera (como lo estipulaba la Ley 27 444 – Ley del Procedimiento Administrativo General) y no de otra, es decir, tomando en cuenta que son propiamente los agentes del Estado (funcionarios Públicos) los que emiten propiamente los actos administrativos?.
Es así que el autor pasa a definir l a función pública como la potestad abstracta que otorga el Estado para el ejercicio de sus agentes, a fin de lograr desplegar las actividades propias de la administración a fin de satisfacer el interés general.
Si bien ya se dijo que era “Función Pública” toca definir a que se refieren los términos “Funcionario Público”. Por tal se refiere al agente de la administración que a partir de su nombramiento, labora en un cargo determinado de una manera continua en la gestión de la Administración Pública[2].
Este artículo pretende mostrar la responsabilidad civil de la Administración Pública pero vista desde la perspectiva de la Teoría del Órgano propio del Derecho Civil Privado. En ese sentido se aborda el estudio del órgano desde dos planos: uno estático-objetivo y el otro dinámico-subjetivo. En cuanto al primero se refiere a una porción funcional nominada por la Constitución y la ley. Respecto al segundo, va en dirección a las relaciones entre el funcionario y la administración, tanto interna como externa, la energía mental y física que animan la unidad técnica. A partir de lo ya dicho, la teoría del órgano expresa que todo acto que realicen los funcionarios o empleados de alguna entidad se le ha de imputar a esta última, ya que, al final de cuentas, la que esta actuando es ella. Pero vale la pena recalcar que en materia penal, cuando alguno de los representantes de la empresa o entidad realizan algún acto fraudulento, haciéndolo pasar como un acto propio de la empresa, el derecho penal imputa los hechos al verdadero actor, ya que las Personas Jurídicas no son pasibles de cometer delitos (Principio Societas Delinquire non Potest).
En conclusión, la teoría del órgano resulta útil para entender el funcionamiento de las entidades estatales y el vínculo de estas con sus agentes en el desenvolvimiento de sus funciones, tal y como nos dice Mendoza del Maestro. Dicha teoría sirve también a efectos de imputar responsabilidad (En caso del Estado será “responsabilidad civil directa”) a título propio toda vez que la emisión del acto administrativo es actuación de la administración propiamente dicha[3]




[1] MENDOZA DEL MAESTRO, Gilberto, La responsabilidad civil directa de LA administración Pública, una aproximación a partir de la teoría del órgano, Actualidad Jurídica Nº175, p. 245.
[2] Ídem. P. 246.
[3] Ídem, p. 450.

Artículo 14 - Constitución Política del Perú - Promoción de la Educación


La Educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y para el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.


Fijémonos que la educación mantiene incólumes los fines mencionados en el primer párrafo, en todas partes del mundo es claro que esos son los objetivos de la educación. Pero tal vez para muchos de nosotros no quede muy claro que tiene que ver la educación física y el deporte con la educación en sí, tenemos esta duda porque hemos aprendido a ver la educación como un desarrollo más intelectual que físico, pero dejenme decirles que no es así, si cuerpo y mente no están en armonía definitivamente habrá un desequilibrio en la persona que a largo plazo se reflejará en inseguridades, problemas de personalidad y autoestima. Tal vez lo último suene un poco a una especie de fantasía pero no es así, realmente influye en nosotros la educación física, por cuanto nos permite tener una salud corporal la cual promoverá, en cierta forma, una salud mental, no olvidemos la famosa frase: Mente sana en cuerpo sano.

En cuanto representante de la sociedad, el Estado debe promover el desarrollo del país, por ello tenemos tantos ministerios (que no pocas veces dejan de cumplir con sus obligaciones). Pero la palabra "desarrollo" tiene un campo muy amplio, puede referirse al desarrollo personal (como vimos en el artículo anterior), al desarrollo de la comunidad, al desarrollo físico, etc. Es por ello que en este artículo se menciona expresamente el desarrollo científico y tecnológico del país. Por científico entendemos aquel estudio que va referido a la ciencia como disciplina. Y por tecnológico al estudio o práctica de la tecnología. En sí estos conceptos son poco suficientes para los fines del presente artículo pero al respecto se entiende que tanto la ciencia como la tecnología van de la mano en el avance de las sociedades es por ello que la protección y promoción de lo científico y lo tecnológico como estudios de ambas disciplinas (ciencia y tecnología) debe ser uno de los principales fines del Estado como organización Política.

Así mismo se reconoce que la Constitución y los Derechos Humanos deben ser materia de estudio. Sinceramente en no pocas entidades educativas se promueve el estudio de los temas ya mencionados (Constitución y D.D.H.H.), hecho que nos parece poco beneficioso para los ciudadanos. A nosotros particularmente no se nos enseñó en el colegio nada respecto a Constitución. En definitiva se nos hizo practicar los valores y todo lo relativo a ellos pero nada en concreto sobre los derechos humanos.

La educación religiosa debe impartirse sin discriminación a personas que tengan otro culto o religión.

Finalmente la educación debe brindarse en total armonía con los principios establecidos constitucionalmente, y los medios de comunicación social tienen como deber apoyar al Estado en la tarea de la promoción y protección de la educación como instrumento para el desarrollo personal, científico, tecnológico y social del país.

Artículo 13 - Constitución Política del Perú - Educación: Finalidad Libertad de Enseñanza y de Educación


La Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de la familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.


De acuerdo al texto antes mencionado podemos deducir que dicha norma se divide en tres partes:



  1. La primera de ellas se refiere a la finalidad de la educación, la cual indica que el desarrollo integral de la persona humana. Pero que entendemos por "desarrollo de la Persona Humana", pues bien al respecto diremos que va dirigido, como contenido principal, a los valores y las experiencias que la persona recibe a lo largo de su vida, de la misma manera, como contenido secundario (pero no por ello menos importante), influyen en dicho desarrollo, los acontecimientos que se suscitan en su entorno, su amor personal (el cual en realidad es considerado como contenido principal), el lenguaje como su forma de expresión, etc.


  2. Aquí ya no nos encontramos en el ámbito privado de la persona sino más bien en el ámbito público, por cuanto va dirigido al papel que juega el Estado dentro de la enseñanza, afirmando por este motivo que debe promover la libertad de enseñanza, es decir el derecho de todos los hombre a educarse constantemente y el deber de muchos otros a brindar los conocimientos que posean.


  3. Si bien la última parte de la norma no ocupa estrictamente el ámbito privado de la persona, podríamos decir que ocupa su entorno más cercano, como es la Familia. Es así que dentro de la educación la familia tiene el deber de educar a su hijos, por cuanto son su responsabilidad desde que se establecen en el seno familiar, así mismo tienen el derecho de escoger los centros de educación ya que el desarrollo personal de los hijos se ha de medir en función a la buena calidad de la enseñanza (lo cual también debe ser un objetivo del estado en lo referente a la educación estatal), también tienen el derecho de participar en el proceso educativo, para nosotros más que un derecho es un deber debido a que los padres deben ser ejemplo a seguir de sus hijos.

El principio de la Fe Pública Registral - Jorge Avedaño Valdez


Tal y como nos dice Jorge Avedaño Valdez, todo el sistema registral tiene como objetivo básico garantizar el goce de las titularidades (aspecto estático) y la eficacia de las transferencias patrimoniales (aspecto dinámico), mediante la publicidad de las situaciones jurídicas y los actos de disposición.

El principio de Fe pública registral nace de la presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de exactitud y validez del contenido de la inscripción, es decir que dicho contenido debe ser el verdader, por cuanto la sociedad misma tiene derecho al conocimiento veraz de los documentos que se inscriban en registros públicos (eso incluye su contenido).

Avedaño Valdez nos menciona que la inscripción genera una legitimación activa y una pasiva, la primera habilita al titular registral a celebrar actos jurídicos respecto del derecho inscrito, es decir que el "actúa" en base al derecho inscrito, del cual la sociedad tiene fe de su veracidad. Mientras que la segunda protege al tercero que contrata con quien tiene derecho inscrito.

En conclusión el principio de la Fe Pública Registral se aplica principalmente en archivos que sean de importancia para los ciudadanos (sociedad), así mismo para el tercero adquiriente, quien tiene el derecho de recibir una información válida y sobre todo segura, en cuanto a que en un futuro no se produzca un sorpresivo cambio en el documento (esto sin el conocimiento del tercero).

Artículo 12 - Recursos de la Seguridad Social

Los fondos y las reservas de la Seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Por intangibles entendemos aquellas cosas o bienes que no pueden ser percibidos por los sentidos. Y bien, Seguridad Social se entiende como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. De acuerdo a las definiciones antes dadas podemos afirmar que el Estado por medio de la educación, bienestar social, etc, asegura la seguridad social de los ciudadanos.
Dentro de dicho sistema se reconocen la salud pública, el susbsidio por el desempleo, pensiones a los jubilados, etc. Ahora si comprendemos porque en el artículo se hace referencia a fondos y reservas intangibles porque en el fondo se tratan de beneficios que aseguran el bienestar de la persona en cuanto a su desarrollo y seguridad dentro de la sociedad. Basta con que mencionemos a la "Educación", en nuestro país hay cantidad de colegios estatales (claro que no se brinda la educación esperada en muchos de ellos) los cuales tendrían como objetivo asegurar a niños, adolescentes y jóvenes, una educación, especialmente para aquellos que carecen de recursos económicos, porque recordemos que la educación es un derecho y el Estado como protector de los derechos de los ciudadanos debe saber protegerlos.

Artículo 11 - Prestación de Salud y Pensión - Constitución Política del Perú


El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficáz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de prestaciones a cargo del Estado.


En primer lugar pasamos a definir Prestaciones: elementos que en forma adicional al salario nominal recibe el trabajador en metálico (suma líquida) o en especie y que van a representar un ingreso, o el ahorro de un gasto que de otra manera el hubiera tenido o se hubiese visto obligado a realizar. Pues bien, como podemos observar, todas las personas tienen derecho a recibir un ingreso a fin de preservar la salud o para cubrir otras necesidades que eventualmente se presenten en la vida cotidiana. Pero esto no basta sino que, además, el artículo hace mención que la misión de administrar los regímenes de las prestaciones a cargo del Estado será encargada a una entidad propia del Gobierno Nacional, la cual debe estar previamente establecida por ley y que, además, será supervisada por el mismo Estado, el cual también ha de supervisar el eficáz funcionamiento del libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones que tendrán los ciudadanos.

Denuncian a médico del Hospital María Auxiliadora por caso Paola Vargas - RPP noticias - 15 de noviembre del 2009


El titular de la 45 Fiscalía Provincial Penal de Lima, Humberto Méndez, denunció al médico en el caso de la muerte de la joven contadora Paola Vargas Ortiz.
Se trata del galeno Miguel Flores Mena, quien ha sido acusado por los presuntos delitos contra la administración pública, abuso de autoridad y omisión de actos funcionales, en agravio del Estado.
El médico del Hospital "María Auxiliadora" fue denunciado por dicho ilícito penal al haber, presuntamente, omitido actos propios de su función, al no existir el protocolo de necropsia de ley.
Además, según la denuncia penal presentada al Poder Judicial, junto con Ronny Ramos Pérez "Bolón", fueron denunciados los barristas, Erick Sandoval Vargas, Jonathan Salar Robles, Juan Gutiérrez Muñoz, Gonzalo Cáceres Ramos, Iván Cavagneri Rivas y Julio Rengifo Gutiérrez, por la comisión del presunto delito contra la tranquilidad pública en agravio de la Sociedad
[1].


Según lo visto en un noticiero dominical (Cuarto Poder) la necropsia de ley que debió practicársele a Paola Vargas en efecto no se llevo a cabo, pero no por motivos ilícitos sino porque era necesario que se omitiera dicha necropsia a fin de que la donación de órganos, que como todos sabemos esta heroica muchacha pidió se le realizara cuando se diera su deceso, se llevara a cabo con el mayor éxito posible.
Esperemos que estas confesiones brindadas en dicho noticiero dominical sean ciertas y no se haya tomado con irregularidades los debidos análisis que se tendrían que haber realizado en el cuerpo de Paola Vargas.
De todas formas nosotros nos sentimos muy admirados y sobre todo orgullosos de personas como Maria Paola Vargas, que tanto en vida como después de ella, no se cansó de ayudar a la gente y sobre todo mostrar siempre una sonrisa a los demás.
[1] http://www.rpp.com.pe/2009-11-12-denuncian-a-medico-del-hospital-maria-auxiliadora-por-caso-paola-vargas-noticia_222088.html

Revelan que espía vendió a Chile información del Núcleo Básico de Defensa - RPP noticias - 15 de noviembre del 2009


Básicamente, el suboficial de la Fuerza Aérea del Perú, Víctor Ariza Mendoza, habría proporcionado información de los planes estratégicos de las tres armas a cambio de beneficios con contenido económico, como muchos escuchamos en las noticias, pero recientemente se descubrió que además de ello este señor habría vendido información sobre el Núcleo Básico de Defensa, lo cual explicaría la intensa compra de armamento por parte de Chile[1].
Como contenido del Núcleo Básico de Defensa se comprende el objetivo de alcanzar hasta el 2011 un nivel de operatividad de las Fuerzas Armadas para responder a una eventual agresión externa, indica La República.
Pero no es que sea un simple invento de los medios de comunicación, el hecho es que las fuentes de inteligencias consultadas por el rotativo afirmaron la venta de dicha información.
Lo que en estos momentos no que da muy claro para muchos de nosotros es is se le dará la pena máxima del nuestro País (35 años) o la pena máxima que recibe ese título por tratarse de la “Pena de Muerte”. En un tema tan delicado como es la fidelidad a la Patria no podemos andar con juegos así que lo justo es que este hombre reciba una pena honorable.
[1] Ver: http://www.rpp.com.pe/2009-11-15-revelan-que-espia-vendio-a-chile-informacion-del-nucleo-basico-de-defensa-noticia_222658.html

La ampliación del concepto de Familia por obra del Tribunal Constitucional. - Yuri Vega Mere

De acuerdo al artículo presentado por el jurista Yuri Vega Mere, se menciona que "la reflexión acerca de las Familias en el Perú no se ha encontrado entre las preferencias de los juristas". Ciertamente este autor tiene mucha razón en ello sólo basta con hechar un vistazo a las normas reguladoras de la Familia en el Perú. Durante varios años se hicieron esfuerzos a fin de que se reformule el derecho de Familia en el ordenamiento jurídico peruano, con motivo de los avances que tuvo esta institución dentro de la sociedad, ya sea porque los jueces ordinarios no han dado la protección debida a las familias monoparentales, a las uniones de hecho, a las familias ensambladas, entre otras nuevas formas de agrupaciones que pugna por ser familia, tal y como nos dice el autor de la presente ponencia.
Es así que el Tribunal Constitucional, mediante las sentencia emitida el 30 de noviembre del 2007, por la causa 09332-2006-PAICT, se ocupa del caso de don Reynaldo Armando Shols Pérez, que con motivo de su segundo matrimonio había solicitado al centro naval (del cual era Asociado) que se le entregue un carné familiar, en calidad de hija, a su hijastra (Lidia Lorena Alejandra Arana Moscoso, hija de su esposa nacida de un matrimonio anterior) tal como se la dieron a su hijo legítimo, el cual es medio hermano de Lidia Lorena Arana. Siendo así el Tribunal decidió otorgarle me referido Carné a su hijastra (Caso expuesto por el autor del Artículo). El Tribunal fundamenta su moción en la acepción común de Familia que alude a aquel grupo de personas que se encuentran emparentadas y que comparten el mismo techo. En primer término, con el concepto de familia descrito, se alude a la familia nuclear, conformada por padre, madre y los hijos, pero al encontrarse, la familia, frente a nuevos contextos sociales, se han presentado diversas formas, como las uniones de hecho, las familias monoparentales, o las familias reconstruídas.
Como no pocos lo han dicho, el Derecho debe estar al servicio del hombre y de la sociedad, es por ello que debe amoldarse a la nuevas exigencias sociales, que devienen en distintas por cuanto se da una avance en ellas, y es lo que efectivamente viene ocurriendo con las familias, las cuales ya no son simplemente nucleares, sino también monoparentales (un solo padre) o reconstruídas, tal y como lo menciona Yuri Vega líneas arriba.

La Contaminación Ambiental como delito en el Código Penal Peruano – La Contaminación como conducta típica – James Reátegui Sánchez.


Según James Reátegui la conducta típica de la contaminación ambiental se encuentra expresada en la siguiente frase (propia del artículo 304 del Código Penal): “El que infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza…”. Así mismo el autor nos menciona que la “contaminación” o “polución” presenta dos restricciones. En la primera, está expresado en el mismo verbo rector del tipo: contaminar, pero ésta debe hacerse bajo una determinada modalidad: vertidos[1]. Verter significa derramar o vaciar líquidos (…). Los vertidos pueden ser de forma inmediata o directa que se realiza sobre un curso de agua, cauce público o canal de riego, o indirectamente realizándose a través de canales de desagüe y pluviales[2].
Este tema de la contaminación debe ser de interés general, recordemos que según estudios recientemente publicados, no queda mucho tiempo para que se produzca la tan temida escasez de agua, y esto con motivo del desgaste que ha sufrido el medio ambiente por causa de la contaminación industrial. Pero no sólo las industrias producen esta afectación sino también nosotros, sujetos individuales, cuando botamos basura en los ríos, mares, calles, etc. Es por lo anteriormente expuesto que nos parece alentador que un autor de la talla de James Reátegui analice estos supuestos y ponga en conocimiento de la sociedad a que se refiere la protección legal del medio ambiente.
[1] REÁTEGUI SÁNCHEZ, James, Estudios de Derecho Penal, Parte Especial, Jurista Editores, Lima-Perú, 2009, p. 177.
[2] Ídem.

La Protección Penal de la Moneda en el Perú – Tráfico de Moneda Falsa – James Reátegui Sánchez.


Este artículo doctrinario es más que todo un comentario al artículo 254 del Código Penal Peruano. Lo primero que se percibe es el reconocimiento de un “concurso real homogéneo de delitos” haciendo referencia a aquel sujeto que fabrica moneda falsa y además la promueve dentro del comercio. El autor nos manifiesta que es un concurso de delitos debido a que se trata de más de un delito, siendo que ambos se cometen con diferentes acciones pero teniendo en mente un mismo fin.
Reátegui Sánchez expresa que dentro del tráfico de Moneda Falsa se pueden diferenciar dos modalidades típicas a saber: tiene que existir un hecho previo y un hecho consecuente[1], así la primera modalidad se refiere a que el sujeto activo halla recibido la moneda de curso legal y que él sabe que dicha moneda tiene como causa una producción ilícita, ya sea en su fabricación, falsificación o alteración.
A partir de esa primera modalidad surge la segunda, en la cual el sujeto activo se dispone a ponerla en circulación en el flujo o torrente monetario. Este delito como tal requiere dolo (a sabiendas) siendo que el sujeto, a su vez, actúa motivado por un objetivo en mente, haciendo resaltar de esta forma una tendencia interna trascendente.
A nuestro parecer este artículo es muy interesante en cuanto aclara el panorama de uno de los delitos cometidos con buena frecuencia en nuestro país, es por ello que invito a aquellas personas que lean este blog a que se interesen por el tema y averiguen más de él, que es un tema que tiene mucha importancia en nuestra sociedad y en nuestra era.
[1] REÁTEGUI SÁNCHEZ, James, Estudios de Derecho Penal, Parte Especial, Jurista Editores, Lima-Perú, 2009, P. 158.

Contrabando en el Perú asciende a $ 519 millones (Diario El Pueblo). 08 de Noviembre del 2009.

El contrabando en el Perú asciende a 519 millones de dólares anuales y la subvaluación a 240 millones, y son una preocupación permanente para Aduanas.
“Es preocupación permanente la subvaluación y el contrabando y hemos tratado el tema recientemente con la Sociedad Nacional de Industrias (SNI)”, afirmó el superintendente nacional adjunto de Aduanas de la SUNAT, Carlos Ramírez. Añadió que en lo que va del año han emitido más de 240 solicitudes de información a la Aduana de China respecto del valor de sus exportaciones, y más de 500 solicitudes a diferentes países cursadas por la Cancillería.
Se han detectado esencialmente textiles, confecciones de plásticos, plásticos y zapatos, manifestó a TV Perú.
Finalmente, aseguró que la labor de la Aduana es permanente en las fronteras, esencialmente en la frontera sur, con Bolivia y Chile.


Muchos de nosotros buscamos calidad a bajo precio, y unos tantos más deciden adquirir bienes en “Tacna” donde los precios son considerablemente bajos y los productos son de muy buena calidad. Pero debemos recordar que muchos de esos productos son traídos por contrabando, principalmente de Bolivia. Aparentemente ahorramos cuando compramos en Tacna, pero nos parece de vital importancia recordarles que el Contrabando afecta al buen desarrollo del comercio Peruano, que tiene como fin la sociedad en sí, la cual, por razones obvias, también resulta afectada por estas acciones. Merece la pena recordar que la subvaluación es uno de los actos por los cuales los importadores colocan en las facturas que emiten precios inferiores a los que realmente se deben consignar (por ejemplo colocar 500 soles cuando en realidad son 1000). Esto se realiza con la intención de pagar menos impuestos de los debidos, siendo que este acto afecta considerablemente a la economía del país y por tanto al desarrollo social. Vale la pena pensar en esto, ¿será justo que coloquemos intereses personales por encima de intereses colectivos?

Sociedad de ginecólogos exigirá legalización del aborto por violación en Perú

El diario Gestión Médica informó que un grupo de médicos liderado por el presidente de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología (SPOG), Valentín Jaimes, pretende legalizar el aborto por violación.
Actualmente la SPOG, representantes del Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y agencias de cooperación internacional que trabajan en los llamados “derechos sexuales y reproductivos”, están elaborando una Guía o Protocolo para el aborto legal, que incluirá el aborto por violación.
"Estamos pidiendo que se pongan en la Guía (los embarazos por violación) como una de las indicaciones para la interrupción legal del embarazo. Éstas van a tener que pasar por el Colegio Médico y Ministerio de Salud para su aprobación y después pasarán al Congreso", adelantó Jaimes.
Según Jaimes, la Guía estará lista el 30 de junio cuando se celebre el Día del Ginecólogo Obstetra. Según Gestión, este médico opina que los embarazos por violación justifican un aborto porque “el embarazo es un recuerdo constante para la mujer de la violación. Además nadie quisiera tener un hijo no deseado y fruto de la violencia”.
Aunque Jaimes reconoció no tener cifra alguna para determinar cuántos embarazos surgen de violaciones, insistió en que “el hijo no deseado es un problema en todo el mundo y la cuarta parte de los
niños que nacen son hijos no deseados. En nuestro país en la última década han nacido casi un millón de estos niños”.
Para Jaimes, “el ser un hijo no deseado lleva a que la madre vea al hijo como un problema en su vida y no le brinde el afecto necesario y se creen circunstancias en las que el niño pueda tener un déficit en su desarrollo emocional”. Y esto bastaría para que la madre aborte a su hijo.
Esta noticia fué extraída de la Página "Aciprensa (lo que el católico necesita saber)" http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=7041.
Respecto a este tema se han dado muchas vueltas, pero me siento en la obligación de manifestar mi molestia respecto del aborto, aunque no me atrevo a juzgar a aquellas mujeres que sufrieron de abuso sexual, por ello en cierto modo mi posición será neutral. De todas formas quisiera contarles que, con motivo de un folleto que me mostraron, pude percibir el terrible dolor que sienten esos pequeños seres cuando se les arranca del útero de su madre. Muchos de nosotros no sabemos ciertos detalles del proceso de embarazo y crecimiento del feto, me arriesgo a decir que, al menos yo, no sabía que ya a los 2 meses de embarazo el feto ya tiene un cuerpo formado, claro que no tan formado como uno de 4 meses, pero sí en cierto modo. Supongamos que se legaliza el aborto por violación, las mujeres que efectivamente quedan en estado de gestación por un abuso sufrido tendrán que decidir, teniendo total libertad de optar por abortar o no, pero en caso de que se trate de una mujer que no fué violada sino que más bien ella misma es responsable del estado en el que se encuentra y a fin de no recibir pena de cárcel, alega violación, ¿Que solución se puede dar al respecto?. Pues bien definitivamente con su previa denuncia debe provar los hechos delictivos cometidos contra su persona, y si no presenta dichos hechos se tomará como no producida la violación, pero a pesar de todas estas medidas tomadas por la ley, hay muchas personas maliciosas que saben como arreglárselas para safarse del castigo que eventualmente puede recaer sobre ellas. Esperemos que los legisladores hagan una evaluación a conciencia y adopten la mejor decisión, que no afecte derechos fundamentales, como la vida.

Armada de Chile reconoce escenario adverso ante demanda marítima peruana - Diario La Razón


De acuerdo a lo precisado en la noticia publicada hace unos días en el diario "La Razón" se afirma que autoridades militares chilenas no están tan seguros de salir "airosos" del enfrentamiento con su país vecino (Perú) respecto al problema marítimo que resuelve la Corte de la Haya. Así mismo Edmundo Gonzáles Robles, jefe de la Armada de Chile, manifestó que frente a la demanda presentada por Perú ante órganos jurisdiccionales internacionales, les "espera un escenario adverso". También, el mencionado jefe la la Armada Chilena, indicó que dentro de sus posibilidades se encuentra la de tener un empate "0 a 0". Sinceramente nos parece que tenemos muchos puntos a nuestro favor, motivo que asusta a no pocas autoridades chilenas, especialmente a las militares como podemos verlo reflejado en la noticia presentada. El hecho es que si Chile pierde, según el señor Gonzáles Robles, asi como se aceptó ir a la Corte de la Haya se ha de acatar de igual forma el fallo. Lo que ciertamente no les queda muy claro a nuestros vecinos del sur es el hecho de que se indique "200 millas" como territorio nuestro, cuando supuestamente son 12 millas, según la Convención del Mar de Jamaica 1982. Este tema se ha de escuchar por largo rato, pero mientras eso sucede, esperemos que se tome una solución justa al conflicto, ya sea que el fallo se manifieste a favor nuestro o a favor de nuestro país vecino, claro que nosotros como buenos peruanos estamos a la espera de que se nos dé la razón.

Artículo 10 - Constitución Política del Perú - Seguridad Social

Continuando con los comentarios a los artículos de la Norma Fundamental, esta vez nos toca hacer referencia a la "Seguridad Social", por la cual el Estado reconoce el derecho universal de toda persona a no ver afectada su protección frente las contigencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, tal y como lo dice el texto normativo. Démonos cuenta de que no solo se atribuye a la seguridad en si, sino más bien que tiene como objetivo fundamental elevar la calidad de vida de los ciudadanos a fin de que estos desarrollen una personalidad favorable en el campo de las relaciones con sus iguales. Muchas veces cuando se habla de seguridad se olvidan de hacer mención a la calidad de vida como aquella que esta estrechamente relacionada con dicha seguridad. No se habrán preguntado muchas veces ¿Por qué me sucede esto a mi?...pues bien, esa es una de las interrogantes que nos demuestran la insatisfacción del hombre frente a la inseguridad social que no pocas veces se presenta en la vida de los sujetos, es por ello que el Congreso, reconociendo tal necesidad, decidió aprobar la norma en cuestión.

Artículo 9 - Constitución Política del Perú - Política de Salud


Siendo que el título no nos dice mucho haremos a continuación la transcripción del texto normativo del presente artículo: "El Estado determina la política nacional de salud. El proder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud". Como ya muchos se habrán dado cuenta el texto nos remite principalmente a una especie de estrucura organizacional del Estado en cuanto a la protección de la salud a favor de la sociedad. Es así que se pone acento en las obligaciones del Poder Ejecutivo en tanto que este debe diseñar y conducir esta política nacional de la salud, tal y como versa la norma. Pero también debemos enfatizar el hecho de que debe ser descentralizada y plural, solo de esa manera se puede asegurar el libre acceso de los ciudadanos a ella.

Artículo 8 - Constitución Poítica del Perú - El Estado combate y sanciona el TID


Por TID entendemos "Tráfico Ilícito de drogas". Este artículo tiene como objetivo fundamental manifestar la posición estatal frente al tráfico, venta o promocion de sustancias tóxicas y dañinas a la salud. Esta medida adoptada por los legisladores nos parece acertada debido a que refleja claramente el interés por la seguridad de los sujetos en cuanto a salud se refiere, y con mayor amplitud, por el interés en el progreso de la sociedad. Siendo el Estado nuestro representante, debe hacer valer nuestros intereses, y, al menos por ahora, nos parece que la lucha contra las drogas y el terrorismo son uno de los principales objetivos de nuestra sociedad.

Congresista Gustavo Espinoza mintió en hoja de vida y nunca estudió en la universidad - 04 de Noviembre del 2009.



El congresista Gustavo Espinoza habría mentido en su hoja de vida presentada al Jurado Nacional de Elecciones, al consignar estudios universitarios en la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas de la Universidad Inca Gracilazo de la Vega, pero esta casa de estudios no lo tiene registrado como alumno.

El diario ‘Peru 21’ indica que accedió a un documento que confirma esta información y también recogió la versión de la propia universidad.

Asimismo, el propio legislador Espinoza admitió ante el referido medio que nunca pisó las aulas universitarias y argumentó que el haber consignado ese dato en su hoja de vida “obedece a un error administrativo”.

“Lo cierto es que yo seguí dos diplomados en dos universidades… Yo no he estudiado en la universidad. Mis estudios superiores son por mi formación de policía”, declaró a ‘Peru 21’.

Espinoza señaló que incluso el Congreso ya lo había sancionado por este error con 120 días de suspensión.

Cabe precisar, sin embargo, que la sanción que aprobó la Comisión de Ética en su contra fue por haber “chuponeado’ a sus colegas Carlos Torres Caro y Javier Velásquez Quesquén.


Nosotros nos preguntamos, ¿Qué se puede hacer con nuestras autoridades? Sinceramente no sabemos que decir, bueno, en realidad muchos de nosotros manifestamos nuestro enojo y aberración frente a estos hechos diciendo “por eso el Perú está como está”. Pero a nuestro parecer el destino de nuestro país en cierta medida esta en nuestras manos en cuanto que, al acercarse las elecciones, ya muchos de nosotros decidimos por quién votar, y no en pocas ocasiones elegimos mal, sí señores, ELEGIMOS MAL. ¿Por qué no informarnos, concienzudamente, de los candidatos?, ¿por qué no comparar propuestas y elegir aquellas que sean satisfactoriamente compatibles con las necesidades sociales de nuestro país?… de la misma forma no tenemos respuestas a estas preguntas, pero nos basta con decirles: PIENSEN que muchos de los dolores de cabeza que ahora sufrimos gracias a las “tonterías” de nuestras autoridades (supuestos “padres de la Patria) son consecuencia de nuestras malas elecciones.

Artículo 7 - Constitución Política del Perú - Derecho a la salud. Protección al discapacitado.

Continuando con las normas fundamentales de nuestro medio nos toca hablar de aquella relativa a los derechos sociales y económicos (como las 4 anteriores). En realidad en el derecho a la salud es uno de los tantos derechos que se han venido reconociendo como respuesta a una necesidad de seguridad de los ciudadanos. Aunque la Constitución ubica estos derechos en la clasificación de los sociales y económicos, la doctrina los viene reconociendo como derechos HUMANOS, y efectivamente lo son. En el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud se le define como: "un completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de dolencia o enfermedad".
Remitiéndonos al texto normativo del presente artículo no se dirige única y exclusivamente a la salud sino también a la protección del medio familiar y de la comunidad. Siendo que protege los mencionados derechos, así mismo nos exhorta a contribuir a la promoción y defensa de los mismos. Este artículo nos remite a respetar la dignidad de la persona discapacitada (no tiene capacidad para valerse por sí misma, ya sea por adolecer de anomalías físicas, psíquicas, exógenas, o de carácter endógeno).

Artículo 6 de la Constitución - Paternidad y Maternidad responsables, Derechos y Deberes de padres e hijos. Igualdad de los Hijos.


Los padres como tales tienen el deber de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, tal como versa el artículo, así mismo lo hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. En este punto reconocemos una intercambio de derechos y deberes, mejor dicho se pone en práctica el cumplimiento de ciertas obligaciones asi como el disfrute de ciertos derechos (tanto de padres como de hijos. Pero debemos notar que el artículo hace mención a la igualdad de los hijos en cuanto a derechos y deberes respecto de sus padres se trata. Es así que un hijo no puede tener más derechos o deberes que el otro hijo. De la misma manera la norma nos manifiesta que "está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres (casados, divorciados, separados de hecho, etc) y sobre la naturaleza de la filiación (natural o adoptiva) en los registros civiles y en cualquier documento de identidad, suponemos que esta medida sirve para la protección de los hijos.

Artículo 5 de la Constitución - Unión de Hecho origina comunidad de bienes.

Continuando con los comentarios a los artículos de la constitución (por considerarlos normativa básica del orden jurídico- legal) esta vez nos toca hablar de los bienes propios de la unión de Hecho. Seremos breves en cuanto al tema, basta con decir que siempre y cuando la unión libre de varón y mujer, por más de 2 años, busque fines similares a los del matrimonio, y siendo así les será aplicable el régimen de la sociedad de gananciales en cuanto a los bienes que posean o adquieran posteriormente a su unión.

La responsabilidad civil ambiental: alcances y perspectivas por Rogel Vidal Ramos.

Este artículo inicia con una pequeña introducción en la cual explica el esquema a seguir, así mismo, seguidamente, define a los derechos ambientales como aquellos derechos fundamentales de la persona que van referidos al medio ambiente, como conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinado (...), de la misma manera nos presenta los fundamentos de la responsabilidad civil ambiental dentro de los cuales nos afirma que la preocupación por los daños ambientales no es reciente, de la misma manera nos dice que el daño ambiental, siguiendo al autor Mosset Iturraspe, no es un daño común, es sutil y recae en la esfera de la incertidumbre. La agresión ambiental, según Fraga (autor Español), por un lado produce daños en los bienes privados o en las personas, y, de otro lado, se producen daños al medio ambiente en sí mismo, éstos son los que podemos denominar daños públicos ambientales o daños ambientales autónomos.

Las Familias y su nueva tipología por Enrique Varsi Rospigliosi


El presente artículo, también fué una ponencia pero del último congreso civil, es decir del V Congreso Nacional de Derecho Civil. De acuerdo al desarrollo del tema, Varsi Rospigliosi nos menciona que el Derechi de Familia, primeramente, no debería llamarse así, sino más bien "Derecho de Familias", asi mismo define a la Familia como una entidad que se conforma por la afectividad, que se refiere a aquella fuerza que nos retiene unidos al grupo que es nuestra familia.
También nos refiere que la familia regulada por el Código Civil de 1984 (vigente hoy en día) no es una familia moderna, sino disociada de las familias modernas, por cuanto la regulación es de más de 20 años atrás, por cuanto muchas familias han cambiado actualmente su estructura, principalmente por el avance tecnológico, que tiende a provocar un fraccionamiento entre los miembros de la misma. Varsi Rospigliosi afirma los siguientes elementos de la entidad familiar: El Principio de Afectividad, el tener estabilidad, permanencia y unidad en el tiempo, y por último debe existir una convivencia pura y extensiva, es decir que tiene que generar una influencia en el tiempo.

El Derecho frente a los desafíos que plantea la Ciencia y la Tecnología moderna, por Fernando de Trazegnie Granda.

Este artículo se encuentra dentro de las ponencias del IV Congreso Nacional de Derecho Civil, y hace referencia a lo siguiente: El derecho se encuentra, como lo entienden algunos abogados y juristas, en oposición a la ciencia, esta diferencia se basa en el hecho de que El Derecho se ocupa del deber social, no explica como "es" la sociedad sino como "debe ser", en cambio la ciencia si se ocupa del estudio del ser en sí mismo. Pero en la ponencia se recordó que el derecho es siempre una tensión entre el ser y el deber ser, por cuanto parte de una realidad concreta y la organiza. En cuanto a la tecnología se ha dicho que no en pocas ocasiones es considerada como instrumento del Derecho, y por tanto no lo afecta sino que sirve para que el mismo se pueda expresar de una mejor manera.

"Pulmón presuntamente robado" - Susan Hoefken llamada a declarar (El Comercio - 24 de octubre del 2009)

Se encuentra ya difundida la noticia en cuestión, por tanto sería de relevancia preguntarnos primero ¿Qué delito cometió Susan Hoefken? y segundo ¿Podría ser el delito de difamación?. En cuanto a la primera pregunta diremos que definitivamente se cometió un delito, razón por la cual puede ser condenada hasta por cuatro años de cárcel, tal y como lo dice el mismo artículo publicado por el Comercio, pero entonces, se trataria del delito de difamacion, pues no. No constituye tal delito debido a que la denuncia que hubiera interpuesto Susan Hoefken sería imposible, debido a que No se puede denunciar a una sociedad en abstracto, lo que se supone es que ella simplemente confesó un robo que nunca sucedió. El hecho es que el delito o delitos se se han cometido seria de "Denuncia falsa" y de "falsedad genérica" los cuales le podrían acarrear, como dijimos, 4 años de pena privativa de la libertad. Vale la pena mencionar que Hoefken no se presentó aún a las citaciones hechas por la DIVINCRI.

"Contradicciones en la normativa favorecen a salas de juego ilegales" (El Comercio - 25 de octubre del 2009)


Esta noticia se encuentra publicada en el comercio pero del país de Ecuador, nos pareció de relevancia en cuanto a tema jurídico debido a que estos locales de "diversíón" son totalmente ilegales, es decir que contraviene al ordenamiento legal, siendo que afirman su licitud. Recordemos que en nuestro país la cosa no es tan distinta o alejada, locales de juegos se encuentran en cantidad, de los cuales su gran mayoría no cuenta con el debido permiso legal. En la noticia presente tambien se recalca que, si bien la ley de turismo autoriza los casinos y bingos como actividades turísticas, esto se da siempre y cuando operen en "Hoteles de Lujo o de primera categoría".

Art. 4 - Constitución Política del Perú - Protección del Niño, Madre, Anciano, Familia y el Matrimonio

De acuerdo a este artículo se protege al niño, adolescente, madre y anciano en abandono. Fijémonos que, como en los artículos anteriores, lo que se busca proteger aqui es la integridad de las personas, sin embargo recalcaremos las siguientes diferencias: en el presente artículo se protege especialmente a las personas que, por algun motivo específico, requieren de ayuda. Tal es el caso de los niños, ancianos, adolescentes y madres en abandono, como ya lo dijimos, pero a su vez protege al matrimonio como una de las instituciones primordiales en la sociedad, siendo uno de los motivos el hecho de tener como finalidades la procreacion y la educación de los hijos fundados en el amor y apoyo mutuo.

Art. 3 - Constitución Política del Perú - Protección a futuro de nuevos derechos.

Con este artículo se engloban todos los demás derechos que no se encuentran recogidos expresamente en la constitución, claro que dentro del texto se afirma que el artículo "no excluye los demás derechos que la constitución garantiza", asi como tampoco los que se fundan en la diginidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. Por lo dicho anteriormente no olvidemos que todos nuestros derechos se encuentran protegidos de alguna forma, diremos que ciertamente la doctrina manifiesta que hay ciertas lagunas o vacios de derecho por lo cuales no se puede reconocer y mucho menos proteger como es debido un derecho que en la prática y en la realidad existe, pero cuando digo "todos" me refiero esencialmente a nuestros derechos fundamentales, a los que tenemos como personas, lo cuales no pueden negarse de ninguna manera, asi no esten expresamente regulados en un texto legal.

Artículo 24 de la Contitución - Derecho de los Trabajadores


Es de vital importancia que nosotros, como ciudadanos y principalemente (algunos, la gran mayoría) como trabajadores, sepamos que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

Asi mismo el pago de las remuneraciones y los beneficios sociales al trabajador, tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas las regula el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Tenencia y portación de armas en el Código Penal Argentino


Por Matías Bailone
1. La lucha por el derecho a comienzos de siglo
La furia punitiva de comienzos de siglo implica el aumento indiscriminado de penas, en vulneración directa del principio de racionalidad penal y de proporcionalidad, es decir del principio republicano de gobierno, y que además extiende el brazo penal del Estado a áreas antes desprovistas de ese tipo de control.
El expansionismo penal se manifiesta, por ejemplo, en la ligereza con que se sanciona con pena criminal el incumplimiento genérico de disposiciones legales administrativas, pero con una gravedad más atendible cuando se degradan las categorías esenciales configurativas de presupuestos de punibilidad, o la anticipación punitiva en la protección de bienes jurídicos, o en la laxa apreciación de los mismos. Todos motivos válidos para que quienes propiciamos un derecho penal liberal y respetuoso de los derechos fundamentales dentro de un Estado social de derecho, demos alertas a las agencias punitivas sobre el camino que emprenden tan alegremente al son de amorfos y maleables clamores populares. Recordando a Ihering: la "lucha por el derecho" es un deber hacia nosotros mismos y hacia los demás.

Artículo 2 de la Constitución Política del Perú

Todos nosotros como ciudadanos debemos conocer cuáles son los derechos que se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico, es por esto que hago una especial mención en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú (Norma básica del orden legal peruano) el cual nos indica que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica y moral, a la igualdad ante la ley...etc. A mi entender es muy importante que sepamos, como ya dije, que derechos protege la Constitución como norma suprema, es por esto que los invito a revisar el mencionado artículo esperando les sea un buen aporte a sus conocimientos.

Ley 29406 Ley que modifica el artículo 47º de la Ley Nº 28359, Ley de situación militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas...

La Ley Nº 28359 en su artículo Nº 47 se refiere a la situación de los oficiales y suboficiales superiores que pasan a retiro, mejor dicho nos indica cuáles seran los requisitos, motivos o circunstancias por la cual algunos miembros de las Fuerzas Armadas pasarán a una situación de retiro, y este se dará en atención a: 1) Los requerimientos de efectivos de cada una de las Instituciones Armadas; 2) Al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso en la respectiva institución y; 3) El número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. En el mismo artículos se nos hace referencia de los requisitos que deben cumplir los oficiales para el proceso de renovación y de que se trata este. El mismo artículo dicta lo siguiente: Que los oficiales generales y almirantes y los oficiales superiores que se encuentren dentro de esa causal (en lo referente a lo que dicta el artículo - procesos de renovación) percibirán las pensiones y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia...