Artículo 24 de la Contitución - Derecho de los Trabajadores


Es de vital importancia que nosotros, como ciudadanos y principalemente (algunos, la gran mayoría) como trabajadores, sepamos que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

Asi mismo el pago de las remuneraciones y los beneficios sociales al trabajador, tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas las regula el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Tenencia y portación de armas en el Código Penal Argentino


Por Matías Bailone
1. La lucha por el derecho a comienzos de siglo
La furia punitiva de comienzos de siglo implica el aumento indiscriminado de penas, en vulneración directa del principio de racionalidad penal y de proporcionalidad, es decir del principio republicano de gobierno, y que además extiende el brazo penal del Estado a áreas antes desprovistas de ese tipo de control.
El expansionismo penal se manifiesta, por ejemplo, en la ligereza con que se sanciona con pena criminal el incumplimiento genérico de disposiciones legales administrativas, pero con una gravedad más atendible cuando se degradan las categorías esenciales configurativas de presupuestos de punibilidad, o la anticipación punitiva en la protección de bienes jurídicos, o en la laxa apreciación de los mismos. Todos motivos válidos para que quienes propiciamos un derecho penal liberal y respetuoso de los derechos fundamentales dentro de un Estado social de derecho, demos alertas a las agencias punitivas sobre el camino que emprenden tan alegremente al son de amorfos y maleables clamores populares. Recordando a Ihering: la "lucha por el derecho" es un deber hacia nosotros mismos y hacia los demás.

Artículo 2 de la Constitución Política del Perú

Todos nosotros como ciudadanos debemos conocer cuáles son los derechos que se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico, es por esto que hago una especial mención en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú (Norma básica del orden legal peruano) el cual nos indica que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica y moral, a la igualdad ante la ley...etc. A mi entender es muy importante que sepamos, como ya dije, que derechos protege la Constitución como norma suprema, es por esto que los invito a revisar el mencionado artículo esperando les sea un buen aporte a sus conocimientos.

Ley 29406 Ley que modifica el artículo 47º de la Ley Nº 28359, Ley de situación militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas...

La Ley Nº 28359 en su artículo Nº 47 se refiere a la situación de los oficiales y suboficiales superiores que pasan a retiro, mejor dicho nos indica cuáles seran los requisitos, motivos o circunstancias por la cual algunos miembros de las Fuerzas Armadas pasarán a una situación de retiro, y este se dará en atención a: 1) Los requerimientos de efectivos de cada una de las Instituciones Armadas; 2) Al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso en la respectiva institución y; 3) El número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. En el mismo artículos se nos hace referencia de los requisitos que deben cumplir los oficiales para el proceso de renovación y de que se trata este. El mismo artículo dicta lo siguiente: Que los oficiales generales y almirantes y los oficiales superiores que se encuentren dentro de esa causal (en lo referente a lo que dicta el artículo - procesos de renovación) percibirán las pensiones y otros beneficios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia...