Artículo 6 de la Constitución - Paternidad y Maternidad responsables, Derechos y Deberes de padres e hijos. Igualdad de los Hijos.


Los padres como tales tienen el deber de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, tal como versa el artículo, así mismo lo hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. En este punto reconocemos una intercambio de derechos y deberes, mejor dicho se pone en práctica el cumplimiento de ciertas obligaciones asi como el disfrute de ciertos derechos (tanto de padres como de hijos. Pero debemos notar que el artículo hace mención a la igualdad de los hijos en cuanto a derechos y deberes respecto de sus padres se trata. Es así que un hijo no puede tener más derechos o deberes que el otro hijo. De la misma manera la norma nos manifiesta que "está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres (casados, divorciados, separados de hecho, etc) y sobre la naturaleza de la filiación (natural o adoptiva) en los registros civiles y en cualquier documento de identidad, suponemos que esta medida sirve para la protección de los hijos.

Artículo 5 de la Constitución - Unión de Hecho origina comunidad de bienes.

Continuando con los comentarios a los artículos de la constitución (por considerarlos normativa básica del orden jurídico- legal) esta vez nos toca hablar de los bienes propios de la unión de Hecho. Seremos breves en cuanto al tema, basta con decir que siempre y cuando la unión libre de varón y mujer, por más de 2 años, busque fines similares a los del matrimonio, y siendo así les será aplicable el régimen de la sociedad de gananciales en cuanto a los bienes que posean o adquieran posteriormente a su unión.

La responsabilidad civil ambiental: alcances y perspectivas por Rogel Vidal Ramos.

Este artículo inicia con una pequeña introducción en la cual explica el esquema a seguir, así mismo, seguidamente, define a los derechos ambientales como aquellos derechos fundamentales de la persona que van referidos al medio ambiente, como conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinado (...), de la misma manera nos presenta los fundamentos de la responsabilidad civil ambiental dentro de los cuales nos afirma que la preocupación por los daños ambientales no es reciente, de la misma manera nos dice que el daño ambiental, siguiendo al autor Mosset Iturraspe, no es un daño común, es sutil y recae en la esfera de la incertidumbre. La agresión ambiental, según Fraga (autor Español), por un lado produce daños en los bienes privados o en las personas, y, de otro lado, se producen daños al medio ambiente en sí mismo, éstos son los que podemos denominar daños públicos ambientales o daños ambientales autónomos.

Las Familias y su nueva tipología por Enrique Varsi Rospigliosi


El presente artículo, también fué una ponencia pero del último congreso civil, es decir del V Congreso Nacional de Derecho Civil. De acuerdo al desarrollo del tema, Varsi Rospigliosi nos menciona que el Derechi de Familia, primeramente, no debería llamarse así, sino más bien "Derecho de Familias", asi mismo define a la Familia como una entidad que se conforma por la afectividad, que se refiere a aquella fuerza que nos retiene unidos al grupo que es nuestra familia.
También nos refiere que la familia regulada por el Código Civil de 1984 (vigente hoy en día) no es una familia moderna, sino disociada de las familias modernas, por cuanto la regulación es de más de 20 años atrás, por cuanto muchas familias han cambiado actualmente su estructura, principalmente por el avance tecnológico, que tiende a provocar un fraccionamiento entre los miembros de la misma. Varsi Rospigliosi afirma los siguientes elementos de la entidad familiar: El Principio de Afectividad, el tener estabilidad, permanencia y unidad en el tiempo, y por último debe existir una convivencia pura y extensiva, es decir que tiene que generar una influencia en el tiempo.

El Derecho frente a los desafíos que plantea la Ciencia y la Tecnología moderna, por Fernando de Trazegnie Granda.

Este artículo se encuentra dentro de las ponencias del IV Congreso Nacional de Derecho Civil, y hace referencia a lo siguiente: El derecho se encuentra, como lo entienden algunos abogados y juristas, en oposición a la ciencia, esta diferencia se basa en el hecho de que El Derecho se ocupa del deber social, no explica como "es" la sociedad sino como "debe ser", en cambio la ciencia si se ocupa del estudio del ser en sí mismo. Pero en la ponencia se recordó que el derecho es siempre una tensión entre el ser y el deber ser, por cuanto parte de una realidad concreta y la organiza. En cuanto a la tecnología se ha dicho que no en pocas ocasiones es considerada como instrumento del Derecho, y por tanto no lo afecta sino que sirve para que el mismo se pueda expresar de una mejor manera.

"Pulmón presuntamente robado" - Susan Hoefken llamada a declarar (El Comercio - 24 de octubre del 2009)

Se encuentra ya difundida la noticia en cuestión, por tanto sería de relevancia preguntarnos primero ¿Qué delito cometió Susan Hoefken? y segundo ¿Podría ser el delito de difamación?. En cuanto a la primera pregunta diremos que definitivamente se cometió un delito, razón por la cual puede ser condenada hasta por cuatro años de cárcel, tal y como lo dice el mismo artículo publicado por el Comercio, pero entonces, se trataria del delito de difamacion, pues no. No constituye tal delito debido a que la denuncia que hubiera interpuesto Susan Hoefken sería imposible, debido a que No se puede denunciar a una sociedad en abstracto, lo que se supone es que ella simplemente confesó un robo que nunca sucedió. El hecho es que el delito o delitos se se han cometido seria de "Denuncia falsa" y de "falsedad genérica" los cuales le podrían acarrear, como dijimos, 4 años de pena privativa de la libertad. Vale la pena mencionar que Hoefken no se presentó aún a las citaciones hechas por la DIVINCRI.

"Contradicciones en la normativa favorecen a salas de juego ilegales" (El Comercio - 25 de octubre del 2009)


Esta noticia se encuentra publicada en el comercio pero del país de Ecuador, nos pareció de relevancia en cuanto a tema jurídico debido a que estos locales de "diversíón" son totalmente ilegales, es decir que contraviene al ordenamiento legal, siendo que afirman su licitud. Recordemos que en nuestro país la cosa no es tan distinta o alejada, locales de juegos se encuentran en cantidad, de los cuales su gran mayoría no cuenta con el debido permiso legal. En la noticia presente tambien se recalca que, si bien la ley de turismo autoriza los casinos y bingos como actividades turísticas, esto se da siempre y cuando operen en "Hoteles de Lujo o de primera categoría".

Art. 4 - Constitución Política del Perú - Protección del Niño, Madre, Anciano, Familia y el Matrimonio

De acuerdo a este artículo se protege al niño, adolescente, madre y anciano en abandono. Fijémonos que, como en los artículos anteriores, lo que se busca proteger aqui es la integridad de las personas, sin embargo recalcaremos las siguientes diferencias: en el presente artículo se protege especialmente a las personas que, por algun motivo específico, requieren de ayuda. Tal es el caso de los niños, ancianos, adolescentes y madres en abandono, como ya lo dijimos, pero a su vez protege al matrimonio como una de las instituciones primordiales en la sociedad, siendo uno de los motivos el hecho de tener como finalidades la procreacion y la educación de los hijos fundados en el amor y apoyo mutuo.

Art. 3 - Constitución Política del Perú - Protección a futuro de nuevos derechos.

Con este artículo se engloban todos los demás derechos que no se encuentran recogidos expresamente en la constitución, claro que dentro del texto se afirma que el artículo "no excluye los demás derechos que la constitución garantiza", asi como tampoco los que se fundan en la diginidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. Por lo dicho anteriormente no olvidemos que todos nuestros derechos se encuentran protegidos de alguna forma, diremos que ciertamente la doctrina manifiesta que hay ciertas lagunas o vacios de derecho por lo cuales no se puede reconocer y mucho menos proteger como es debido un derecho que en la prática y en la realidad existe, pero cuando digo "todos" me refiero esencialmente a nuestros derechos fundamentales, a los que tenemos como personas, lo cuales no pueden negarse de ninguna manera, asi no esten expresamente regulados en un texto legal.