Los fondos y las reservas de la Seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Por intangibles entendemos aquellas cosas o bienes que no pueden ser percibidos por los sentidos. Y bien, Seguridad Social se entiende como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. De acuerdo a las definiciones antes dadas podemos afirmar que el Estado por medio de la educación, bienestar social, etc, asegura la seguridad social de los ciudadanos.
Dentro de dicho sistema se reconocen la salud pública, el susbsidio por el desempleo, pensiones a los jubilados, etc. Ahora si comprendemos porque en el artículo se hace referencia a fondos y reservas intangibles porque en el fondo se tratan de beneficios que aseguran el bienestar de la persona en cuanto a su desarrollo y seguridad dentro de la sociedad. Basta con que mencionemos a la "Educación", en nuestro país hay cantidad de colegios estatales (claro que no se brinda la educación esperada en muchos de ellos) los cuales tendrían como objetivo asegurar a niños, adolescentes y jóvenes, una educación, especialmente para aquellos que carecen de recursos económicos, porque recordemos que la educación es un derecho y el Estado como protector de los derechos de los ciudadanos debe saber protegerlos.

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficáz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de prestaciones a cargo del Estado.
En primer lugar pasamos a definir Prestaciones: elementos que en forma adicional al salario nominal recibe el trabajador en metálico (suma líquida) o en especie y que van a representar un ingreso, o el ahorro de un gasto que de otra manera el hubiera tenido o se hubiese visto obligado a realizar. Pues bien, como podemos observar, todas las personas tienen derecho a recibir un ingreso a fin de preservar la salud o para cubrir otras necesidades que eventualmente se presenten en la vida cotidiana. Pero esto no basta sino que, además, el artículo hace mención que la misión de administrar los regímenes de las prestaciones a cargo del Estado será encargada a una entidad propia del Gobierno Nacional, la cual debe estar previamente establecida por ley y que, además, será supervisada por el mismo Estado, el cual también ha de supervisar el eficáz funcionamiento del libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones que tendrán los ciudadanos.
De acuerdo al artículo presentado por el jurista Yuri Vega Mere, se menciona que "la reflexión acerca de las Familias en el Perú no se ha encontrado entre las preferencias de los juristas". Ciertamente este autor tiene mucha razón en ello sólo basta con hechar un vistazo a las normas reguladoras de la Familia en el Perú. Durante varios años se hicieron esfuerzos a fin de que se reformule el derecho de Familia en el ordenamiento jurídico peruano, con motivo de los avances que tuvo esta institución dentro de la sociedad, ya sea porque los jueces ordinarios no han dado la protección debida a las familias monoparentales, a las uniones de hecho, a las familias ensambladas, entre otras nuevas formas de agrupaciones que pugna por ser familia, tal y como nos dice el autor de la presente ponencia.
Es así que el Tribunal Constitucional, mediante las sentencia emitida el 30 de noviembre del 2007, por la causa 09332-2006-PAICT, se ocupa del caso de don Reynaldo Armando Shols Pérez, que con motivo de su segundo matrimonio había solicitado al centro naval (del cual era Asociado) que se le entregue un carné familiar, en calidad de hija, a su hijastra (Lidia Lorena Alejandra Arana Moscoso, hija de su esposa nacida de un matrimonio anterior) tal como se la dieron a su hijo legítimo, el cual es medio hermano de Lidia Lorena Arana. Siendo así el Tribunal decidió otorgarle me referido Carné a su hijastra (Caso expuesto por el autor del Artículo). El Tribunal fundamenta su moción en la acepción común de Familia que alude a aquel grupo de personas que se encuentran emparentadas y que comparten el mismo techo. En primer término, con el concepto de familia descrito, se alude a la familia nuclear, conformada por padre, madre y los hijos, pero al encontrarse, la familia, frente a nuevos contextos sociales, se han presentado diversas formas, como las uniones de hecho, las familias monoparentales, o las familias reconstruídas.
Como no pocos lo han dicho, el Derecho debe estar al servicio del hombre y de la sociedad, es por ello que debe amoldarse a la nuevas exigencias sociales, que devienen en distintas por cuanto se da una avance en ellas, y es lo que efectivamente viene ocurriendo con las familias, las cuales ya no son simplemente nucleares, sino también monoparentales (un solo padre) o reconstruídas, tal y como lo menciona Yuri Vega líneas arriba.