Artículo 12 - Recursos de la Seguridad Social

Los fondos y las reservas de la Seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Por intangibles entendemos aquellas cosas o bienes que no pueden ser percibidos por los sentidos. Y bien, Seguridad Social se entiende como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. De acuerdo a las definiciones antes dadas podemos afirmar que el Estado por medio de la educación, bienestar social, etc, asegura la seguridad social de los ciudadanos.
Dentro de dicho sistema se reconocen la salud pública, el susbsidio por el desempleo, pensiones a los jubilados, etc. Ahora si comprendemos porque en el artículo se hace referencia a fondos y reservas intangibles porque en el fondo se tratan de beneficios que aseguran el bienestar de la persona en cuanto a su desarrollo y seguridad dentro de la sociedad. Basta con que mencionemos a la "Educación", en nuestro país hay cantidad de colegios estatales (claro que no se brinda la educación esperada en muchos de ellos) los cuales tendrían como objetivo asegurar a niños, adolescentes y jóvenes, una educación, especialmente para aquellos que carecen de recursos económicos, porque recordemos que la educación es un derecho y el Estado como protector de los derechos de los ciudadanos debe saber protegerlos.

Artículo 11 - Prestación de Salud y Pensión - Constitución Política del Perú


El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficáz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de prestaciones a cargo del Estado.


En primer lugar pasamos a definir Prestaciones: elementos que en forma adicional al salario nominal recibe el trabajador en metálico (suma líquida) o en especie y que van a representar un ingreso, o el ahorro de un gasto que de otra manera el hubiera tenido o se hubiese visto obligado a realizar. Pues bien, como podemos observar, todas las personas tienen derecho a recibir un ingreso a fin de preservar la salud o para cubrir otras necesidades que eventualmente se presenten en la vida cotidiana. Pero esto no basta sino que, además, el artículo hace mención que la misión de administrar los regímenes de las prestaciones a cargo del Estado será encargada a una entidad propia del Gobierno Nacional, la cual debe estar previamente establecida por ley y que, además, será supervisada por el mismo Estado, el cual también ha de supervisar el eficáz funcionamiento del libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones que tendrán los ciudadanos.

Denuncian a médico del Hospital María Auxiliadora por caso Paola Vargas - RPP noticias - 15 de noviembre del 2009


El titular de la 45 Fiscalía Provincial Penal de Lima, Humberto Méndez, denunció al médico en el caso de la muerte de la joven contadora Paola Vargas Ortiz.
Se trata del galeno Miguel Flores Mena, quien ha sido acusado por los presuntos delitos contra la administración pública, abuso de autoridad y omisión de actos funcionales, en agravio del Estado.
El médico del Hospital "María Auxiliadora" fue denunciado por dicho ilícito penal al haber, presuntamente, omitido actos propios de su función, al no existir el protocolo de necropsia de ley.
Además, según la denuncia penal presentada al Poder Judicial, junto con Ronny Ramos Pérez "Bolón", fueron denunciados los barristas, Erick Sandoval Vargas, Jonathan Salar Robles, Juan Gutiérrez Muñoz, Gonzalo Cáceres Ramos, Iván Cavagneri Rivas y Julio Rengifo Gutiérrez, por la comisión del presunto delito contra la tranquilidad pública en agravio de la Sociedad
[1].


Según lo visto en un noticiero dominical (Cuarto Poder) la necropsia de ley que debió practicársele a Paola Vargas en efecto no se llevo a cabo, pero no por motivos ilícitos sino porque era necesario que se omitiera dicha necropsia a fin de que la donación de órganos, que como todos sabemos esta heroica muchacha pidió se le realizara cuando se diera su deceso, se llevara a cabo con el mayor éxito posible.
Esperemos que estas confesiones brindadas en dicho noticiero dominical sean ciertas y no se haya tomado con irregularidades los debidos análisis que se tendrían que haber realizado en el cuerpo de Paola Vargas.
De todas formas nosotros nos sentimos muy admirados y sobre todo orgullosos de personas como Maria Paola Vargas, que tanto en vida como después de ella, no se cansó de ayudar a la gente y sobre todo mostrar siempre una sonrisa a los demás.
[1] http://www.rpp.com.pe/2009-11-12-denuncian-a-medico-del-hospital-maria-auxiliadora-por-caso-paola-vargas-noticia_222088.html

Revelan que espía vendió a Chile información del Núcleo Básico de Defensa - RPP noticias - 15 de noviembre del 2009


Básicamente, el suboficial de la Fuerza Aérea del Perú, Víctor Ariza Mendoza, habría proporcionado información de los planes estratégicos de las tres armas a cambio de beneficios con contenido económico, como muchos escuchamos en las noticias, pero recientemente se descubrió que además de ello este señor habría vendido información sobre el Núcleo Básico de Defensa, lo cual explicaría la intensa compra de armamento por parte de Chile[1].
Como contenido del Núcleo Básico de Defensa se comprende el objetivo de alcanzar hasta el 2011 un nivel de operatividad de las Fuerzas Armadas para responder a una eventual agresión externa, indica La República.
Pero no es que sea un simple invento de los medios de comunicación, el hecho es que las fuentes de inteligencias consultadas por el rotativo afirmaron la venta de dicha información.
Lo que en estos momentos no que da muy claro para muchos de nosotros es is se le dará la pena máxima del nuestro País (35 años) o la pena máxima que recibe ese título por tratarse de la “Pena de Muerte”. En un tema tan delicado como es la fidelidad a la Patria no podemos andar con juegos así que lo justo es que este hombre reciba una pena honorable.
[1] Ver: http://www.rpp.com.pe/2009-11-15-revelan-que-espia-vendio-a-chile-informacion-del-nucleo-basico-de-defensa-noticia_222658.html

La ampliación del concepto de Familia por obra del Tribunal Constitucional. - Yuri Vega Mere

De acuerdo al artículo presentado por el jurista Yuri Vega Mere, se menciona que "la reflexión acerca de las Familias en el Perú no se ha encontrado entre las preferencias de los juristas". Ciertamente este autor tiene mucha razón en ello sólo basta con hechar un vistazo a las normas reguladoras de la Familia en el Perú. Durante varios años se hicieron esfuerzos a fin de que se reformule el derecho de Familia en el ordenamiento jurídico peruano, con motivo de los avances que tuvo esta institución dentro de la sociedad, ya sea porque los jueces ordinarios no han dado la protección debida a las familias monoparentales, a las uniones de hecho, a las familias ensambladas, entre otras nuevas formas de agrupaciones que pugna por ser familia, tal y como nos dice el autor de la presente ponencia.
Es así que el Tribunal Constitucional, mediante las sentencia emitida el 30 de noviembre del 2007, por la causa 09332-2006-PAICT, se ocupa del caso de don Reynaldo Armando Shols Pérez, que con motivo de su segundo matrimonio había solicitado al centro naval (del cual era Asociado) que se le entregue un carné familiar, en calidad de hija, a su hijastra (Lidia Lorena Alejandra Arana Moscoso, hija de su esposa nacida de un matrimonio anterior) tal como se la dieron a su hijo legítimo, el cual es medio hermano de Lidia Lorena Arana. Siendo así el Tribunal decidió otorgarle me referido Carné a su hijastra (Caso expuesto por el autor del Artículo). El Tribunal fundamenta su moción en la acepción común de Familia que alude a aquel grupo de personas que se encuentran emparentadas y que comparten el mismo techo. En primer término, con el concepto de familia descrito, se alude a la familia nuclear, conformada por padre, madre y los hijos, pero al encontrarse, la familia, frente a nuevos contextos sociales, se han presentado diversas formas, como las uniones de hecho, las familias monoparentales, o las familias reconstruídas.
Como no pocos lo han dicho, el Derecho debe estar al servicio del hombre y de la sociedad, es por ello que debe amoldarse a la nuevas exigencias sociales, que devienen en distintas por cuanto se da una avance en ellas, y es lo que efectivamente viene ocurriendo con las familias, las cuales ya no son simplemente nucleares, sino también monoparentales (un solo padre) o reconstruídas, tal y como lo menciona Yuri Vega líneas arriba.

La Contaminación Ambiental como delito en el Código Penal Peruano – La Contaminación como conducta típica – James Reátegui Sánchez.


Según James Reátegui la conducta típica de la contaminación ambiental se encuentra expresada en la siguiente frase (propia del artículo 304 del Código Penal): “El que infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza…”. Así mismo el autor nos menciona que la “contaminación” o “polución” presenta dos restricciones. En la primera, está expresado en el mismo verbo rector del tipo: contaminar, pero ésta debe hacerse bajo una determinada modalidad: vertidos[1]. Verter significa derramar o vaciar líquidos (…). Los vertidos pueden ser de forma inmediata o directa que se realiza sobre un curso de agua, cauce público o canal de riego, o indirectamente realizándose a través de canales de desagüe y pluviales[2].
Este tema de la contaminación debe ser de interés general, recordemos que según estudios recientemente publicados, no queda mucho tiempo para que se produzca la tan temida escasez de agua, y esto con motivo del desgaste que ha sufrido el medio ambiente por causa de la contaminación industrial. Pero no sólo las industrias producen esta afectación sino también nosotros, sujetos individuales, cuando botamos basura en los ríos, mares, calles, etc. Es por lo anteriormente expuesto que nos parece alentador que un autor de la talla de James Reátegui analice estos supuestos y ponga en conocimiento de la sociedad a que se refiere la protección legal del medio ambiente.
[1] REÁTEGUI SÁNCHEZ, James, Estudios de Derecho Penal, Parte Especial, Jurista Editores, Lima-Perú, 2009, p. 177.
[2] Ídem.

La Protección Penal de la Moneda en el Perú – Tráfico de Moneda Falsa – James Reátegui Sánchez.


Este artículo doctrinario es más que todo un comentario al artículo 254 del Código Penal Peruano. Lo primero que se percibe es el reconocimiento de un “concurso real homogéneo de delitos” haciendo referencia a aquel sujeto que fabrica moneda falsa y además la promueve dentro del comercio. El autor nos manifiesta que es un concurso de delitos debido a que se trata de más de un delito, siendo que ambos se cometen con diferentes acciones pero teniendo en mente un mismo fin.
Reátegui Sánchez expresa que dentro del tráfico de Moneda Falsa se pueden diferenciar dos modalidades típicas a saber: tiene que existir un hecho previo y un hecho consecuente[1], así la primera modalidad se refiere a que el sujeto activo halla recibido la moneda de curso legal y que él sabe que dicha moneda tiene como causa una producción ilícita, ya sea en su fabricación, falsificación o alteración.
A partir de esa primera modalidad surge la segunda, en la cual el sujeto activo se dispone a ponerla en circulación en el flujo o torrente monetario. Este delito como tal requiere dolo (a sabiendas) siendo que el sujeto, a su vez, actúa motivado por un objetivo en mente, haciendo resaltar de esta forma una tendencia interna trascendente.
A nuestro parecer este artículo es muy interesante en cuanto aclara el panorama de uno de los delitos cometidos con buena frecuencia en nuestro país, es por ello que invito a aquellas personas que lean este blog a que se interesen por el tema y averiguen más de él, que es un tema que tiene mucha importancia en nuestra sociedad y en nuestra era.
[1] REÁTEGUI SÁNCHEZ, James, Estudios de Derecho Penal, Parte Especial, Jurista Editores, Lima-Perú, 2009, P. 158.