Art. 3 - Constitución Política del Perú - Protección a futuro de nuevos derechos.

Con este artículo se engloban todos los demás derechos que no se encuentran recogidos expresamente en la constitución, claro que dentro del texto se afirma que el artículo "no excluye los demás derechos que la constitución garantiza", asi como tampoco los que se fundan en la diginidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. Por lo dicho anteriormente no olvidemos que todos nuestros derechos se encuentran protegidos de alguna forma, diremos que ciertamente la doctrina manifiesta que hay ciertas lagunas o vacios de derecho por lo cuales no se puede reconocer y mucho menos proteger como es debido un derecho que en la prática y en la realidad existe, pero cuando digo "todos" me refiero esencialmente a nuestros derechos fundamentales, a los que tenemos como personas, lo cuales no pueden negarse de ninguna manera, asi no esten expresamente regulados en un texto legal.
4 Responses
  1. Unknown Says:

    Toda persona es sujeto a derecho ; por consiguiente la dignidad es primordial frente a cualquier vejamen


  2. Unknown Says:

    Toda persona es sujeto a derecho ; por consiguiente la dignidad es primordial frente a cualquier vejamen


  3. Gisee caja Says:

    alguna dispositiva, para entender, mejor ese tema.


  4. Unknown Says:

    son los derechos no concatenados como derecho a la verdad, derecho al agua potable