Artículo 6 de la Constitución - Paternidad y Maternidad responsables, Derechos y Deberes de padres e hijos. Igualdad de los Hijos.


Los padres como tales tienen el deber de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, tal como versa el artículo, así mismo lo hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. En este punto reconocemos una intercambio de derechos y deberes, mejor dicho se pone en práctica el cumplimiento de ciertas obligaciones asi como el disfrute de ciertos derechos (tanto de padres como de hijos. Pero debemos notar que el artículo hace mención a la igualdad de los hijos en cuanto a derechos y deberes respecto de sus padres se trata. Es así que un hijo no puede tener más derechos o deberes que el otro hijo. De la misma manera la norma nos manifiesta que "está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres (casados, divorciados, separados de hecho, etc) y sobre la naturaleza de la filiación (natural o adoptiva) en los registros civiles y en cualquier documento de identidad, suponemos que esta medida sirve para la protección de los hijos.

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