Artículo 5 de la Constitución - Unión de Hecho origina comunidad de bienes.

Continuando con los comentarios a los artículos de la constitución (por considerarlos normativa básica del orden jurídico- legal) esta vez nos toca hablar de los bienes propios de la unión de Hecho. Seremos breves en cuanto al tema, basta con decir que siempre y cuando la unión libre de varón y mujer, por más de 2 años, busque fines similares a los del matrimonio, y siendo así les será aplicable el régimen de la sociedad de gananciales en cuanto a los bienes que posean o adquieran posteriormente a su unión.
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