Partidos políticos apoyaron al Gobierno ante caso de espionaje chileno (18/11/09) publicado por "El Comercio".


Los líderes de todos los partidos políticos expresaron su pleno respaldo al Gobierno peruano frente al espionaje realizado por Chile en contra del Perú, señalaron el secretario general del Apra, Mauricio Mulder, y el dirigente de Perú Posible, Carlos Bruce.
Mulder subrayó que en la reunión convocada por el presidente de la República, Alan García, se mostró una amplia disposición de todos los grupos políticos para sumarse a todos los esfuerzos que conlleven al fortalecimiento de la integridad nacional y a la protesta por el espionaje y el armamentismo.
“Todos los grupos políticos hemos expresado nuestro compromiso patriótico con el Perú. Hemos tomado conocimiento de la acción condenable que ha hecho Chile y hemos debatido también las aristas de carácter político y las que pudieran ser en el futuro”, sentenció en CPN Radio.


En momentos como este es cuando debe verse reflejada la unión nacional y que mejor ejemplo que el que nos dieron hoy los líderes de los partidos políticos al unir fuerzas con nuestro presidente a fin de combatir el espionaje. No debemos olvidar que nuestro país, como sociedad que es, tiene como finalidad u objetivo el bienestar común de sus integrantes, y realmente con los actos de espionaje se pone, en cierta medida, en riesgo a la sociedad y sobre todo al bienestar común. Es por ello que los padres de la patria, y aquellos que nos ofrecen, no en pocas ocasiones, seguridad ante la injerencia de países ajenos (específicamente Chile), como uno de sus principales objetivos, deben también mostrar apoyo y solidaridad frente a este problema.

Siendo nosotros una gran familia no debemos olvidar que, como primera obligación en el ámbito público, tenemos que aportar a lograr la paz y bienestar social, es por ello que nos parece reprochable la actitud del señor Ariza, especialmente cuando actuó movido por un beneficio pecunario, nada más bajo que venderse. En realidad sí hay algo más bajo que venderse, es vender a tu propia Patria.

Vicecanciller de Bolivia: Espionaje "es un actividad normal de los Estados" (18/11/09) Publicado en "La República".


El Gobierno de Bolivia no tardó en pronunciarse sobre la denuncia de espionaje en contra de Perú por parte de Chile. Vicecanciller del país altiplánico, Hugo Fernández, afirmó que el espionaje es "una actividad normal de los Estados".
"Hay que tener en cuenta que (el espionaje) es una actividad normal de los Estados, lo que pasa es que no hay que dejarse pescar (atrapar), el que se deja pescar es el que 'paga el pato' (sufre las consecuencias)", señaló el funcionario del Gobierno boliviano. Sin embargo, acotó que "es un asunto que sucede entre Chile y Perú, y no me merece mayor comentario".
Según la edición on line de El Mercurio, Fernández admitió que "Bolivia tiene información de inteligencia, por ejemplo, sobre intromisión en asuntos internos de la DEA y por eso ha tomado las decisiones que ha tomado" de expulsar a fines de 2008 de su territorio a la oficina norteamericana antinarcóticos.


A nuestro parecer el vecino país de Bolivia no debería pronunciarse sobre asuntos ajenos a su jurisdicción, especialmente cuando se tranta de temas tan delicados como este. No sabemos si el espionaje sea un "acto normal", como lo es ir a comprar el pan o tomar movilidad para ir de un lugar al otro, el hecho es que mientras nos encontremos con un proceso de por medio, como es el presentado ante la Corte de la Haya sobre las 2oo millas, no serán bien vistos los actos de espionaje, al menos no por el país que sufre le intromisión en su ámbito privado.

El asunto es que el tema se agrava más cuando se trata de un peruano el que proporcionó la información al país vecino.

Deberíamos preguntarle al gobierno Boliviano si toleraría una situación así, ya que no es cosa de "no dejarse atrapar" sino de lealtad, de no traicionar a la patria.

La Manifestación de Voluntad del Administrado en el procedimiento administrativo, por Christian Guzmán Napurí.


Con este artículo el autor nos pretende explicar que, si bien los administrados, frente a la administración pública, en la mayoría de casos adoptan una posición pasiva, por cuanto estan subordinados a los que esta establezca, se presentan situaciones, y no en pocas ocasiones, en las cuales el administrado tiene la capacidad y el derecho de adoptar una posición activa frente a la Administración Pública.

Con "Posición Activa", respecto de los administrados, podemos entender 3 circunstancias:




  1. Como Potestad: Aquella situación de poder, atribuída por el ordenamiento jurídico previo, que habilita a su titular para imponer conductas a terceros. Es así que el sujeto pasivo debe soportar las consecuencias de dicha situación de poder. Un claro ejemplo de estos casos es en las empresas privadas en las cuales los trabajadores se encuentran en una situación de subordinación respecto de su jefe (este jefe vendría a ser el particular que tiene una posición activa respecto a otros particulares).


  2. Como Derecho Subjetivo: Esta es la figura activa por excelencia, como lo dice el autor. Este derecho subjetivo se inclina al reconocimiento de un poder en favor del administrado, derecho que este último puede hacer valer u oponer frente a la Administración y frente a los demás administrados. La diferencia que guarda con la Potestad es la siguiente: el derecho subjetivo se dirige a un objetivo específico y opera siempre en constante interacción con el interés de su titular (sujeto activo). Según como lo explica la doctrina, derecho subjetivo es aquella potestad que tiene el sujeto particular de exigir que se le respete o reconozca ciertos derechos.


  3. Como Intereses Legítimos: Es toda asignación de facultades al administrado que constituye la satisfacción de los que el administrado solicita (frase copiada del autor). Este es un interés, que por ser legítimo, basta para que la manifestación de voluntad del administrado genere efectos jurídicos.

Es en relación al último punto que el administrado recibe el "Derecho de Petición", el cual es un derecho fundamental, por cuanto se encuentra recogido en la Constitución. Este derecho implica la facultad de formular peticiones ante la autoridad competente, la misma que está obligada a dar respuesta en el plazo legal (artículo 2 inciso 20, Constitución Política del Perú).


Es así que a lo largo del artículo se explican las formas de manifestación de voluntad, que deben hacer los administrados en caso de recibir una u otra respuesta, como finalizar el procedimiento que se empieza con el ejercicio del derecho de petición.


Este artículo es muy interesante ya que muestra a las personas como emplear ciertas herramientas o armas que no sabián que tenían, o si lo sabían no comprendían como deberían haberlas empleado. El hecho es que, gracias a este derecho de petición, se puede iniciar un procedimiento contra la administración, ya sea para solicitar cierta información que no se nos quizo proporciona, y que por ley si podía brindarse, o para hacer valer ciertos derechos, etc.


La responsabilidad civil directa de la Aministración Pública, por Gilberto Mendoza del Maestro


Con el presente artículo, Mendoza del Maestro analiza la responsabilidad civil de la Administración Pública y por qué se hace recaer en ella el peso económico de los daños causados por los funcionarios públicos pese a que son ellos quienes emiten los actos administrativos dañosos[1].
El fondo del artículo esta supeditado a la siguiente pregunta: ¿Por qué se sancionaba a la administración de esa manera (como lo estipulaba la Ley 27 444 – Ley del Procedimiento Administrativo General) y no de otra, es decir, tomando en cuenta que son propiamente los agentes del Estado (funcionarios Públicos) los que emiten propiamente los actos administrativos?.
Es así que el autor pasa a definir l a función pública como la potestad abstracta que otorga el Estado para el ejercicio de sus agentes, a fin de lograr desplegar las actividades propias de la administración a fin de satisfacer el interés general.
Si bien ya se dijo que era “Función Pública” toca definir a que se refieren los términos “Funcionario Público”. Por tal se refiere al agente de la administración que a partir de su nombramiento, labora en un cargo determinado de una manera continua en la gestión de la Administración Pública[2].
Este artículo pretende mostrar la responsabilidad civil de la Administración Pública pero vista desde la perspectiva de la Teoría del Órgano propio del Derecho Civil Privado. En ese sentido se aborda el estudio del órgano desde dos planos: uno estático-objetivo y el otro dinámico-subjetivo. En cuanto al primero se refiere a una porción funcional nominada por la Constitución y la ley. Respecto al segundo, va en dirección a las relaciones entre el funcionario y la administración, tanto interna como externa, la energía mental y física que animan la unidad técnica. A partir de lo ya dicho, la teoría del órgano expresa que todo acto que realicen los funcionarios o empleados de alguna entidad se le ha de imputar a esta última, ya que, al final de cuentas, la que esta actuando es ella. Pero vale la pena recalcar que en materia penal, cuando alguno de los representantes de la empresa o entidad realizan algún acto fraudulento, haciéndolo pasar como un acto propio de la empresa, el derecho penal imputa los hechos al verdadero actor, ya que las Personas Jurídicas no son pasibles de cometer delitos (Principio Societas Delinquire non Potest).
En conclusión, la teoría del órgano resulta útil para entender el funcionamiento de las entidades estatales y el vínculo de estas con sus agentes en el desenvolvimiento de sus funciones, tal y como nos dice Mendoza del Maestro. Dicha teoría sirve también a efectos de imputar responsabilidad (En caso del Estado será “responsabilidad civil directa”) a título propio toda vez que la emisión del acto administrativo es actuación de la administración propiamente dicha[3]




[1] MENDOZA DEL MAESTRO, Gilberto, La responsabilidad civil directa de LA administración Pública, una aproximación a partir de la teoría del órgano, Actualidad Jurídica Nº175, p. 245.
[2] Ídem. P. 246.
[3] Ídem, p. 450.

Artículo 14 - Constitución Política del Perú - Promoción de la Educación


La Educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y para el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.


Fijémonos que la educación mantiene incólumes los fines mencionados en el primer párrafo, en todas partes del mundo es claro que esos son los objetivos de la educación. Pero tal vez para muchos de nosotros no quede muy claro que tiene que ver la educación física y el deporte con la educación en sí, tenemos esta duda porque hemos aprendido a ver la educación como un desarrollo más intelectual que físico, pero dejenme decirles que no es así, si cuerpo y mente no están en armonía definitivamente habrá un desequilibrio en la persona que a largo plazo se reflejará en inseguridades, problemas de personalidad y autoestima. Tal vez lo último suene un poco a una especie de fantasía pero no es así, realmente influye en nosotros la educación física, por cuanto nos permite tener una salud corporal la cual promoverá, en cierta forma, una salud mental, no olvidemos la famosa frase: Mente sana en cuerpo sano.

En cuanto representante de la sociedad, el Estado debe promover el desarrollo del país, por ello tenemos tantos ministerios (que no pocas veces dejan de cumplir con sus obligaciones). Pero la palabra "desarrollo" tiene un campo muy amplio, puede referirse al desarrollo personal (como vimos en el artículo anterior), al desarrollo de la comunidad, al desarrollo físico, etc. Es por ello que en este artículo se menciona expresamente el desarrollo científico y tecnológico del país. Por científico entendemos aquel estudio que va referido a la ciencia como disciplina. Y por tecnológico al estudio o práctica de la tecnología. En sí estos conceptos son poco suficientes para los fines del presente artículo pero al respecto se entiende que tanto la ciencia como la tecnología van de la mano en el avance de las sociedades es por ello que la protección y promoción de lo científico y lo tecnológico como estudios de ambas disciplinas (ciencia y tecnología) debe ser uno de los principales fines del Estado como organización Política.

Así mismo se reconoce que la Constitución y los Derechos Humanos deben ser materia de estudio. Sinceramente en no pocas entidades educativas se promueve el estudio de los temas ya mencionados (Constitución y D.D.H.H.), hecho que nos parece poco beneficioso para los ciudadanos. A nosotros particularmente no se nos enseñó en el colegio nada respecto a Constitución. En definitiva se nos hizo practicar los valores y todo lo relativo a ellos pero nada en concreto sobre los derechos humanos.

La educación religiosa debe impartirse sin discriminación a personas que tengan otro culto o religión.

Finalmente la educación debe brindarse en total armonía con los principios establecidos constitucionalmente, y los medios de comunicación social tienen como deber apoyar al Estado en la tarea de la promoción y protección de la educación como instrumento para el desarrollo personal, científico, tecnológico y social del país.

Artículo 13 - Constitución Política del Perú - Educación: Finalidad Libertad de Enseñanza y de Educación


La Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de la familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.


De acuerdo al texto antes mencionado podemos deducir que dicha norma se divide en tres partes:



  1. La primera de ellas se refiere a la finalidad de la educación, la cual indica que el desarrollo integral de la persona humana. Pero que entendemos por "desarrollo de la Persona Humana", pues bien al respecto diremos que va dirigido, como contenido principal, a los valores y las experiencias que la persona recibe a lo largo de su vida, de la misma manera, como contenido secundario (pero no por ello menos importante), influyen en dicho desarrollo, los acontecimientos que se suscitan en su entorno, su amor personal (el cual en realidad es considerado como contenido principal), el lenguaje como su forma de expresión, etc.


  2. Aquí ya no nos encontramos en el ámbito privado de la persona sino más bien en el ámbito público, por cuanto va dirigido al papel que juega el Estado dentro de la enseñanza, afirmando por este motivo que debe promover la libertad de enseñanza, es decir el derecho de todos los hombre a educarse constantemente y el deber de muchos otros a brindar los conocimientos que posean.


  3. Si bien la última parte de la norma no ocupa estrictamente el ámbito privado de la persona, podríamos decir que ocupa su entorno más cercano, como es la Familia. Es así que dentro de la educación la familia tiene el deber de educar a su hijos, por cuanto son su responsabilidad desde que se establecen en el seno familiar, así mismo tienen el derecho de escoger los centros de educación ya que el desarrollo personal de los hijos se ha de medir en función a la buena calidad de la enseñanza (lo cual también debe ser un objetivo del estado en lo referente a la educación estatal), también tienen el derecho de participar en el proceso educativo, para nosotros más que un derecho es un deber debido a que los padres deben ser ejemplo a seguir de sus hijos.

El principio de la Fe Pública Registral - Jorge Avedaño Valdez


Tal y como nos dice Jorge Avedaño Valdez, todo el sistema registral tiene como objetivo básico garantizar el goce de las titularidades (aspecto estático) y la eficacia de las transferencias patrimoniales (aspecto dinámico), mediante la publicidad de las situaciones jurídicas y los actos de disposición.

El principio de Fe pública registral nace de la presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de exactitud y validez del contenido de la inscripción, es decir que dicho contenido debe ser el verdader, por cuanto la sociedad misma tiene derecho al conocimiento veraz de los documentos que se inscriban en registros públicos (eso incluye su contenido).

Avedaño Valdez nos menciona que la inscripción genera una legitimación activa y una pasiva, la primera habilita al titular registral a celebrar actos jurídicos respecto del derecho inscrito, es decir que el "actúa" en base al derecho inscrito, del cual la sociedad tiene fe de su veracidad. Mientras que la segunda protege al tercero que contrata con quien tiene derecho inscrito.

En conclusión el principio de la Fe Pública Registral se aplica principalmente en archivos que sean de importancia para los ciudadanos (sociedad), así mismo para el tercero adquiriente, quien tiene el derecho de recibir una información válida y sobre todo segura, en cuanto a que en un futuro no se produzca un sorpresivo cambio en el documento (esto sin el conocimiento del tercero).