Artículo 7 - Constitución Política del Perú - Derecho a la salud. Protección al discapacitado.

Continuando con las normas fundamentales de nuestro medio nos toca hablar de aquella relativa a los derechos sociales y económicos (como las 4 anteriores). En realidad en el derecho a la salud es uno de los tantos derechos que se han venido reconociendo como respuesta a una necesidad de seguridad de los ciudadanos. Aunque la Constitución ubica estos derechos en la clasificación de los sociales y económicos, la doctrina los viene reconociendo como derechos HUMANOS, y efectivamente lo son. En el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud se le define como: "un completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de dolencia o enfermedad".
Remitiéndonos al texto normativo del presente artículo no se dirige única y exclusivamente a la salud sino también a la protección del medio familiar y de la comunidad. Siendo que protege los mencionados derechos, así mismo nos exhorta a contribuir a la promoción y defensa de los mismos. Este artículo nos remite a respetar la dignidad de la persona discapacitada (no tiene capacidad para valerse por sí misma, ya sea por adolecer de anomalías físicas, psíquicas, exógenas, o de carácter endógeno).
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