La Manifestación de Voluntad del Administrado en el procedimiento administrativo, por Christian Guzmán Napurí.


Con este artículo el autor nos pretende explicar que, si bien los administrados, frente a la administración pública, en la mayoría de casos adoptan una posición pasiva, por cuanto estan subordinados a los que esta establezca, se presentan situaciones, y no en pocas ocasiones, en las cuales el administrado tiene la capacidad y el derecho de adoptar una posición activa frente a la Administración Pública.

Con "Posición Activa", respecto de los administrados, podemos entender 3 circunstancias:




  1. Como Potestad: Aquella situación de poder, atribuída por el ordenamiento jurídico previo, que habilita a su titular para imponer conductas a terceros. Es así que el sujeto pasivo debe soportar las consecuencias de dicha situación de poder. Un claro ejemplo de estos casos es en las empresas privadas en las cuales los trabajadores se encuentran en una situación de subordinación respecto de su jefe (este jefe vendría a ser el particular que tiene una posición activa respecto a otros particulares).


  2. Como Derecho Subjetivo: Esta es la figura activa por excelencia, como lo dice el autor. Este derecho subjetivo se inclina al reconocimiento de un poder en favor del administrado, derecho que este último puede hacer valer u oponer frente a la Administración y frente a los demás administrados. La diferencia que guarda con la Potestad es la siguiente: el derecho subjetivo se dirige a un objetivo específico y opera siempre en constante interacción con el interés de su titular (sujeto activo). Según como lo explica la doctrina, derecho subjetivo es aquella potestad que tiene el sujeto particular de exigir que se le respete o reconozca ciertos derechos.


  3. Como Intereses Legítimos: Es toda asignación de facultades al administrado que constituye la satisfacción de los que el administrado solicita (frase copiada del autor). Este es un interés, que por ser legítimo, basta para que la manifestación de voluntad del administrado genere efectos jurídicos.

Es en relación al último punto que el administrado recibe el "Derecho de Petición", el cual es un derecho fundamental, por cuanto se encuentra recogido en la Constitución. Este derecho implica la facultad de formular peticiones ante la autoridad competente, la misma que está obligada a dar respuesta en el plazo legal (artículo 2 inciso 20, Constitución Política del Perú).


Es así que a lo largo del artículo se explican las formas de manifestación de voluntad, que deben hacer los administrados en caso de recibir una u otra respuesta, como finalizar el procedimiento que se empieza con el ejercicio del derecho de petición.


Este artículo es muy interesante ya que muestra a las personas como emplear ciertas herramientas o armas que no sabián que tenían, o si lo sabían no comprendían como deberían haberlas empleado. El hecho es que, gracias a este derecho de petición, se puede iniciar un procedimiento contra la administración, ya sea para solicitar cierta información que no se nos quizo proporciona, y que por ley si podía brindarse, o para hacer valer ciertos derechos, etc.


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