La responsabilidad civil directa de la Aministración Pública, por Gilberto Mendoza del Maestro


Con el presente artículo, Mendoza del Maestro analiza la responsabilidad civil de la Administración Pública y por qué se hace recaer en ella el peso económico de los daños causados por los funcionarios públicos pese a que son ellos quienes emiten los actos administrativos dañosos[1].
El fondo del artículo esta supeditado a la siguiente pregunta: ¿Por qué se sancionaba a la administración de esa manera (como lo estipulaba la Ley 27 444 – Ley del Procedimiento Administrativo General) y no de otra, es decir, tomando en cuenta que son propiamente los agentes del Estado (funcionarios Públicos) los que emiten propiamente los actos administrativos?.
Es así que el autor pasa a definir l a función pública como la potestad abstracta que otorga el Estado para el ejercicio de sus agentes, a fin de lograr desplegar las actividades propias de la administración a fin de satisfacer el interés general.
Si bien ya se dijo que era “Función Pública” toca definir a que se refieren los términos “Funcionario Público”. Por tal se refiere al agente de la administración que a partir de su nombramiento, labora en un cargo determinado de una manera continua en la gestión de la Administración Pública[2].
Este artículo pretende mostrar la responsabilidad civil de la Administración Pública pero vista desde la perspectiva de la Teoría del Órgano propio del Derecho Civil Privado. En ese sentido se aborda el estudio del órgano desde dos planos: uno estático-objetivo y el otro dinámico-subjetivo. En cuanto al primero se refiere a una porción funcional nominada por la Constitución y la ley. Respecto al segundo, va en dirección a las relaciones entre el funcionario y la administración, tanto interna como externa, la energía mental y física que animan la unidad técnica. A partir de lo ya dicho, la teoría del órgano expresa que todo acto que realicen los funcionarios o empleados de alguna entidad se le ha de imputar a esta última, ya que, al final de cuentas, la que esta actuando es ella. Pero vale la pena recalcar que en materia penal, cuando alguno de los representantes de la empresa o entidad realizan algún acto fraudulento, haciéndolo pasar como un acto propio de la empresa, el derecho penal imputa los hechos al verdadero actor, ya que las Personas Jurídicas no son pasibles de cometer delitos (Principio Societas Delinquire non Potest).
En conclusión, la teoría del órgano resulta útil para entender el funcionamiento de las entidades estatales y el vínculo de estas con sus agentes en el desenvolvimiento de sus funciones, tal y como nos dice Mendoza del Maestro. Dicha teoría sirve también a efectos de imputar responsabilidad (En caso del Estado será “responsabilidad civil directa”) a título propio toda vez que la emisión del acto administrativo es actuación de la administración propiamente dicha[3]




[1] MENDOZA DEL MAESTRO, Gilberto, La responsabilidad civil directa de LA administración Pública, una aproximación a partir de la teoría del órgano, Actualidad Jurídica Nº175, p. 245.
[2] Ídem. P. 246.
[3] Ídem, p. 450.
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