Artículo 11 - Prestación de Salud y Pensión - Constitución Política del Perú


El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficáz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de prestaciones a cargo del Estado.


En primer lugar pasamos a definir Prestaciones: elementos que en forma adicional al salario nominal recibe el trabajador en metálico (suma líquida) o en especie y que van a representar un ingreso, o el ahorro de un gasto que de otra manera el hubiera tenido o se hubiese visto obligado a realizar. Pues bien, como podemos observar, todas las personas tienen derecho a recibir un ingreso a fin de preservar la salud o para cubrir otras necesidades que eventualmente se presenten en la vida cotidiana. Pero esto no basta sino que, además, el artículo hace mención que la misión de administrar los regímenes de las prestaciones a cargo del Estado será encargada a una entidad propia del Gobierno Nacional, la cual debe estar previamente establecida por ley y que, además, será supervisada por el mismo Estado, el cual también ha de supervisar el eficáz funcionamiento del libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones que tendrán los ciudadanos.
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