Artículo 10 - Constitución Política del Perú - Seguridad Social

Continuando con los comentarios a los artículos de la Norma Fundamental, esta vez nos toca hacer referencia a la "Seguridad Social", por la cual el Estado reconoce el derecho universal de toda persona a no ver afectada su protección frente las contigencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, tal y como lo dice el texto normativo. Démonos cuenta de que no solo se atribuye a la seguridad en si, sino más bien que tiene como objetivo fundamental elevar la calidad de vida de los ciudadanos a fin de que estos desarrollen una personalidad favorable en el campo de las relaciones con sus iguales. Muchas veces cuando se habla de seguridad se olvidan de hacer mención a la calidad de vida como aquella que esta estrechamente relacionada con dicha seguridad. No se habrán preguntado muchas veces ¿Por qué me sucede esto a mi?...pues bien, esa es una de las interrogantes que nos demuestran la insatisfacción del hombre frente a la inseguridad social que no pocas veces se presenta en la vida de los sujetos, es por ello que el Congreso, reconociendo tal necesidad, decidió aprobar la norma en cuestión.
3 Responses
  1. Unknown Says:

    me podrian redactar


  2. Unknown Says:

    me lo podrian deracctar


  3. Importante para la elevación de su calidad de vida, tema descuidado por el Gobierno Nacional y que los ciudadanos no toman en cuenta en la mayoría de casos