La Protección Penal de la Moneda en el Perú – Tráfico de Moneda Falsa – James Reátegui Sánchez.


Este artículo doctrinario es más que todo un comentario al artículo 254 del Código Penal Peruano. Lo primero que se percibe es el reconocimiento de un “concurso real homogéneo de delitos” haciendo referencia a aquel sujeto que fabrica moneda falsa y además la promueve dentro del comercio. El autor nos manifiesta que es un concurso de delitos debido a que se trata de más de un delito, siendo que ambos se cometen con diferentes acciones pero teniendo en mente un mismo fin.
Reátegui Sánchez expresa que dentro del tráfico de Moneda Falsa se pueden diferenciar dos modalidades típicas a saber: tiene que existir un hecho previo y un hecho consecuente[1], así la primera modalidad se refiere a que el sujeto activo halla recibido la moneda de curso legal y que él sabe que dicha moneda tiene como causa una producción ilícita, ya sea en su fabricación, falsificación o alteración.
A partir de esa primera modalidad surge la segunda, en la cual el sujeto activo se dispone a ponerla en circulación en el flujo o torrente monetario. Este delito como tal requiere dolo (a sabiendas) siendo que el sujeto, a su vez, actúa motivado por un objetivo en mente, haciendo resaltar de esta forma una tendencia interna trascendente.
A nuestro parecer este artículo es muy interesante en cuanto aclara el panorama de uno de los delitos cometidos con buena frecuencia en nuestro país, es por ello que invito a aquellas personas que lean este blog a que se interesen por el tema y averiguen más de él, que es un tema que tiene mucha importancia en nuestra sociedad y en nuestra era.
[1] REÁTEGUI SÁNCHEZ, James, Estudios de Derecho Penal, Parte Especial, Jurista Editores, Lima-Perú, 2009, P. 158.
1 Response
  1. Unknown Says:

    muy interesante pero seria mas super si comentara todos los articulos , busco informacion pero no se encuentra mucho que digas pero gracias buena informacion