Artículo 14 - Constitución Política del Perú - Promoción de la Educación


La Educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y para el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.


Fijémonos que la educación mantiene incólumes los fines mencionados en el primer párrafo, en todas partes del mundo es claro que esos son los objetivos de la educación. Pero tal vez para muchos de nosotros no quede muy claro que tiene que ver la educación física y el deporte con la educación en sí, tenemos esta duda porque hemos aprendido a ver la educación como un desarrollo más intelectual que físico, pero dejenme decirles que no es así, si cuerpo y mente no están en armonía definitivamente habrá un desequilibrio en la persona que a largo plazo se reflejará en inseguridades, problemas de personalidad y autoestima. Tal vez lo último suene un poco a una especie de fantasía pero no es así, realmente influye en nosotros la educación física, por cuanto nos permite tener una salud corporal la cual promoverá, en cierta forma, una salud mental, no olvidemos la famosa frase: Mente sana en cuerpo sano.

En cuanto representante de la sociedad, el Estado debe promover el desarrollo del país, por ello tenemos tantos ministerios (que no pocas veces dejan de cumplir con sus obligaciones). Pero la palabra "desarrollo" tiene un campo muy amplio, puede referirse al desarrollo personal (como vimos en el artículo anterior), al desarrollo de la comunidad, al desarrollo físico, etc. Es por ello que en este artículo se menciona expresamente el desarrollo científico y tecnológico del país. Por científico entendemos aquel estudio que va referido a la ciencia como disciplina. Y por tecnológico al estudio o práctica de la tecnología. En sí estos conceptos son poco suficientes para los fines del presente artículo pero al respecto se entiende que tanto la ciencia como la tecnología van de la mano en el avance de las sociedades es por ello que la protección y promoción de lo científico y lo tecnológico como estudios de ambas disciplinas (ciencia y tecnología) debe ser uno de los principales fines del Estado como organización Política.

Así mismo se reconoce que la Constitución y los Derechos Humanos deben ser materia de estudio. Sinceramente en no pocas entidades educativas se promueve el estudio de los temas ya mencionados (Constitución y D.D.H.H.), hecho que nos parece poco beneficioso para los ciudadanos. A nosotros particularmente no se nos enseñó en el colegio nada respecto a Constitución. En definitiva se nos hizo practicar los valores y todo lo relativo a ellos pero nada en concreto sobre los derechos humanos.

La educación religiosa debe impartirse sin discriminación a personas que tengan otro culto o religión.

Finalmente la educación debe brindarse en total armonía con los principios establecidos constitucionalmente, y los medios de comunicación social tienen como deber apoyar al Estado en la tarea de la promoción y protección de la educación como instrumento para el desarrollo personal, científico, tecnológico y social del país.
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