La Contaminación Ambiental como delito en el Código Penal Peruano – La Contaminación como conducta típica – James Reátegui Sánchez.


Según James Reátegui la conducta típica de la contaminación ambiental se encuentra expresada en la siguiente frase (propia del artículo 304 del Código Penal): “El que infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza…”. Así mismo el autor nos menciona que la “contaminación” o “polución” presenta dos restricciones. En la primera, está expresado en el mismo verbo rector del tipo: contaminar, pero ésta debe hacerse bajo una determinada modalidad: vertidos[1]. Verter significa derramar o vaciar líquidos (…). Los vertidos pueden ser de forma inmediata o directa que se realiza sobre un curso de agua, cauce público o canal de riego, o indirectamente realizándose a través de canales de desagüe y pluviales[2].
Este tema de la contaminación debe ser de interés general, recordemos que según estudios recientemente publicados, no queda mucho tiempo para que se produzca la tan temida escasez de agua, y esto con motivo del desgaste que ha sufrido el medio ambiente por causa de la contaminación industrial. Pero no sólo las industrias producen esta afectación sino también nosotros, sujetos individuales, cuando botamos basura en los ríos, mares, calles, etc. Es por lo anteriormente expuesto que nos parece alentador que un autor de la talla de James Reátegui analice estos supuestos y ponga en conocimiento de la sociedad a que se refiere la protección legal del medio ambiente.
[1] REÁTEGUI SÁNCHEZ, James, Estudios de Derecho Penal, Parte Especial, Jurista Editores, Lima-Perú, 2009, p. 177.
[2] Ídem.
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